ColombiaSIPLAFT

Rol que juega Colombia en el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó en las 40 Recomendaciones publicadas en febrero del año 2012, una nueva recomendación, identificada con el número 7, por la cual, los estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

En particular, está dirigida a la aplicación de sanciones financieras en virtud de lo estipulado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos. 1718 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010). Si bien el GAFI aún no ha acordado una definición de trabajo válida acerca del término “financiamiento de la proliferación”, se entiende, según lo publicado por este grupo internacional en el documento

“Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2” que: “Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.

Los efectos de la globalización y el creciente protagonismo de los actores no estatales plantean nuevos riesgos a la comunidad internacional del siglo XXI. En este contexto, el Consejo de Seguridad adopta la resolución 1540 (2004), del 5 de noviembre de 2004, que regula el control del armamento nuclear, químico y biológico para evitar su adquisición por grupos terroristas.

Entre las medidas que la resolución impone a los Estados Miembros, el control de exportaciones, especialmente de bienes de doble uso, adquiere mayor relevancia. Este trabajo analiza la efectividad de los mecanismos disponibles en un ámbito tanto internacional general como regional para evitar la adquisición de materiales relacionados con las armas de destrucción masiva y su posible uso.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas debido a la responsabilidad primordial de “mantener la paz y la seguridad internacionales” que le concede el artículo 24 de la Carta.

Existe un reconocimiento general de que la Resolución 1540 (2004) no reemplaza ni destituye al régimen convencional en materia de no proliferación y control de armamentos, sino que lo complementa (Bosch y van Ham 2007, 7; Asada 2009, 315; Salisbury et al 2018, 7).

En este sentido, es objetivo principal de la resolución subsanar las lagunas existentes en el marco normativo internacional de no proliferación, abordando las amenazas que plantean las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores.

La resolución crea, además, mecanismos de carácter preventivo, y no sancionador, y tiende a la universalización de las medidas para afrontar los riesgos que presentan los actores violentos no estatales.

Desarme y no Proliferación

Colombia es un país que ha estado comprometido con el régimen de desarme y no proliferación, de ello que se ha promovido la participación responsable del país en los escenarios multilaterales en el ámbito regional y global relativos a la lucha contra el desvío y el tráfico ilícito de armas convencionales; el desarrollo, producción, almacenamiento, empleo y proliferación de las armas de destrucción masiva y las armas de impacto humanitario.

Armas Convencionales

El Estado colombiano, como país afectado por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, sus partes, componentes y municiones, está comprometido con el fortalecimiento del régimen internacional en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos convencionales. En este sentido, nuestro país juega un rol activo en los principales instrumentos internacionales, a saber:

El Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el Instrumento Internacional de Rastreo: Este Programa de Acción tiene por objeto promover la acción responsable de los Estados para prevenir laexportación, la importación, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras, mediante el desarrollo de acciones en plano global, regional y nacional.

La Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados -CIFTA. Colombia firmó la Convención en noviembre de 1997 y la ratificó en 2003, entrado en vigor para el país el 5 de marzo del 2003. La ley aprobatoria de la Convención es la N° 737 de 2002. Como Estado Parte de la CIFTA, Colombia da pleno cumplimiento a sus disposiciones y participa activamente en las reuniones del Comité Consultivo y del Grupo de Expertos.

En el marco de estas reuniones, nuestro país tiene la oportunidad de informar sobre el desarrollo de nuestras capacidades nacionales, así como intercambiar experiencias positivas en materia de prevención, combate y erradicación de la fabricación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, sus municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

El Tratado sobre Comercio de Armas:Colombia se encuentra adelantando el proceso de ratificación de este instrumento internacional. Este Tratado se constituye como un hito en la materia puesto que es el primer instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que regula de forma integral las transferencias de armamento convencional; obliga a cada Estado Parte a reportar sus exportaciones e importaciones de armas; insta a los Estados a crear un sistema nacional de control que permita negar transferencias de armas cuando éstas puedan ser utilizadas en la comisión de genocidios, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; entre otras disposiciones.

Otros instrumentos internacionales en la materia

  • La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus protocolos I (fragmentos no localizables), III (armas incendiarias) y IV (láser cegadoras).
  • La Decisión 552 de la Comunidad Andina, por medio de la cual se establece el Plan andino para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Armas Nucleares

Colombia ha mantenido apego a los instrumentos jurídicos y a la institucionalidad internacional, señalando la importancia del efectivo cumplimiento y la aplicación de los tres pilares del régimen de desarme y no proliferación nuclear, a saber: el desarme, la no proliferación nuclear y la promoción de los usos pacíficos de la energía nuclear. Instrumentos relevantes en la materia:

Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). Colombia es Estado parte de este tratado, el cual fue aprobado mediante Ley 114 de 1985 y entró en vigor para el país el 30 de abril de 1986. El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares es un hito en materia de desarme, puesto que es el único instrumento jurídicamente vinculante de carácter multilateral, cuya finalidad es el desarme y la no proliferación de armas nucleares.

Tratado de Tlatelolco. Este tratado fue aprobado en Colombia mediante Ley 45 de 1971 y entró en vigor para el país el 6 de septiembre de 1972. El Acuerdo tiene como propósito la desnuclearización de América Latina y el Caribe. En virtud de este la región se convirtió en la primera zona del planeta densamente poblada libre de armas nucleares. Los Estados Parte del Tratado de Tlatelolco tienen el compromiso de utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, así como de prohibir e impedir en su territorio el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de cualquier arma nuclear, bien sea directa o indirectamente, por mandato de terceros o de otra forma.

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Colombia es miembro de esta importante organización. El Estatuto del OIEA fue aprobado mediante Ley 16 de 1960 y modificado mediante el Decreto 1682 de 1997. Este tratado entró en vigor el 30 de septiembre de 1960. El OIEA es una organización internacional independiente de carácter gubernamental asociada al Sistema de las Naciones Unidas, cuyo propósito es procurar, acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad del mundo.

Otros instrumentos internacionales en la materia:

  • Convención para la protección física de materiales nucleares.
  • Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares.
  • Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia
  • radiológica.
  • Acuerdo regional de cooperación para la promoción de la ciencia y tecnologías nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL).
  • Tratado Antártico.
  • Tratado por el cual se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua.
  • Tratado para la prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCEN).

Armas Químicas y Biológicas

El uso pacífico de la energía nuclear, de los agentes biológicos y de las sustancias

químicas es parte de los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional en materia de política exterior. Por ello, el país ha participado activamente en foros internacionales en los que se abordan estos temas además es Estado parte de los principales instrumentos jurídicos en la materia:

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. El 13 de enero de 1993 Colombia firmó la Convención sobre Armas Químicas, la cual entró en vigor para el país el 5 de mayo de 2000. Colombia aprobó esta Convención en su marco legislativo mediante la Ley 525 de 1999. La Convención se erige sobre cuatro pilares: el desarme químico (destrucción de las armas químicas e instalaciones para su producción o su reconversión hacia fines pacíficos); la no proliferación (prevenir el resurgimiento de las armas químicas a través del control de las sustancias de uso dual); la asistencia y protección; y la cooperación internacional. En virtud de este instrumento internacional, Colombia es Estado miembro de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y a partir de mayo de 2017 hasta mayo de 2019 Colombia es uno de los 41 miembros del Consejo Ejecutivo de la OPAQ.

Convención sobre armas biológicas y toxicas. Colombia ratificó la Convención en diciembre de 1983 y entro en vigor para el país ese mismo año. La ley aprobatoria de la Convención es la N° 10 del 14 de febrero de 1980. Es el primer tratado internacional en proscribir una categoría de arma de destrucción masiva, prohibiendo la producción, almacenamiento, fabricación, uso y transferencia de armas biológicas. Con el fin dar aplicación al artículo IV de este instrumento, Colombia actualmente centra esfuerzos en adopción de medidas para la aplicación de la Convención por medio del establecimiento de una Autoridad Nacional.

Minas Antipersonal

Instrumentos relevantes en la materia:

Protocolo II enmendado sobre minas, armas trampa y otros artefactos (CCW). Colombia se adhirió a la Convención y a su protocolo II enmendado en 1998 y entró en vigor en septiembre del año 2000. La ley aprobatoria del tratado es la 469 DE 1998. La problemática del uso de las minas antipersonal fue abordada inicialmente por la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW, por sus siglas en inglés) de 1980, en el marco de la cual se adoptó el Protocolo sobre Minas, Armas, trampa y Otros Artefactos, enmendado en 1996. Colombia es Estado Parte del Protocolo II enmendado y de conformidad con sus obligaciones como Estados Parte, presenta anualmente Informe de Aplicación Nacional.

Convención de Ottawa. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1996, también conocida como la Convención de Ottawa, fue ratificada en septiembre de 2000 y entró en vigor en marzo de 2001. La ley aprobatoria es la 554 de 2000. En el marco de la Convención se han establecido cuatro pilares para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, a saber, universalización, limpieza y descontaminación y educación en el riesgo, asistencia a víctimas y cooperación y asistencia. Cada uno de estos pilares cuenta con un Comité conformado por los Estados parte de la Convención. Durante el año 2018, Colombia será parte del Comité para la implementación del Artículo V, en conjunto con Suiza, Chile y Países Bajos.

Municiones en Racimo

La Convención sobre Municiones en Racimo fue aprobada por Colombia mediante ley 1604 de 2012 y entró en vigor para nuestro país el 1 de marzo de 2016.La Convención sobre Municiones en Racimo, hace parte de los tratados de desarme que proscriben el uso de armas de impacto humanitario, es decir, aquellas armas que por su naturaleza afectan negativamente a la población civil, debido a que violan principios del derecho internacional humanitario, en especial los principios de distinción y proporcionalidad.

Por medio de esta Convención se prohíbe, en términos generales, cualquier empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo. Colombia es un país comprometido con el desarme, la no proliferación y el control de armamentos, aun sin haber entrado en vigor dicha Convención, el Estado colombiano trabajó para promover los principios de esta y dio cumplimiento a sus disposiciones de forma práctica y voluntaria, eliminando la totalidad de sus existencias de municiones con características tipo racimo en el año 2009.

Fuente: Carlos Boshell Norman, Gerente CB Consultores