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Resolución 0029707 De 2017, Por La Cual Se Fija El Procedimiento Para El Cálculo De Los Intereses Moratorios En El Pago De Contribución

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E) Israel Londoño Londoño fija mediante resolución No 0029707 de 2017, procedimiento por medio del cual se deben liquidar intereses moratorios por concepto de contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por parte de las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección, control y vigilancia:

Para fijar para la liquidación de intereses moratorios por concepto de contribución a favor de la SuperVigilancia, por parte de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia el siguiente procedimiento:

a. TU es igual a la Tasa de Usura Efectiva Anual determinada para cada trimestre por la SuperFinanciera para las modalidades de crédito de consumo y desde el primer trimestre de 2017 en adelante se debe restar dos puntos porcentuales a esta. La tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia es tipo porcentual.

b. Calcular la Tasa de Interés Diaria, de acuerdo a la siguiente formula:

c. Calcular los días de mora, desde la fecha de incumplimiento del pago de la contribución en cada vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la fecha límite de pago anual de la contribución hasta la fecha de pago total.

 

 

Donde:

TU = Tasa de Usura
TD = Tasa de Interés Diaria

c. Calcular los días de mora, desde la fecha de incumplimiento del pago de la contribución en cada vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la fecha límite de pago anual de la contribución hasta la fecha de pago total.

Nn = Número días en mora causados para cada trimestre dentro de la fecha de incumplimiento y la fecha de pago total.

d. Para determinar el valor de los intereses moratorios (IMn) de cada trimestre, se debe multiplicar el valor de la contribución (K) por la Tasa de Interés Diaria (TDn) válida para cada día en cada trimestre y por los días de mora causados en cada trimestre (Nn), como lo expresa la siguiente fórmula:

 

 

Los días de mora, se liquidan con la tasa de interés de usura que rigió en cada trimestre solo sobre la base de la deuda sin acumulación de intereses; luego se suman los intereses de los diferentes trimestres:

Fuente: Supervigilancia

 

https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/05/AV-34-17-RESOL-0029707-de-2017.pdf