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Regulación de los sitios de internet para la venta electrónica de bienes

Los ventas o martillos legalmente autorizados y las cámaras de comercio son entidades de distinta naturaleza, con diferentes estándares de funcionamiento y sometidos a diferentes regímenes jurídicos, lo que dificulta la aplicación de la condición de regulación conjunta. Por lo anterior, el Ministerio de Comercio consideró necesario permitir que exista una regulación independiente, determinada por cada entidad de supervisión, de acuerdo con las particularidades propias de cada supervisor y supervisado.

Inicialmente, la nueva norma modifica las definiciones de acceso, profesionalización y transparencia del artículo 2.2.2.4.2.61 del Decreto 1074 del 2015.

Posteriormente, hace referencia a las instrucciones para la prestación del servicio, señalando que la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio o la superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control, supervisarán el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalización, autenticidad e impartirán las instrucciones que garanticen su cumplimiento para que los martillos y las cámaras, respectivamente, operen y administren los sitios de internet.

También hace ajustes en lo que tiene que ver con la solicitud de enajenación a través de venta o martillo electrónico de bienes.

En cuanto a las tarifas de los sitios, se define que para fijar los costos se deberá tener en cuenta un estudio de mercado en el que se describan los gastos de la operación y la remuneración por la prestación del servicio, el cual deberá ser publicado en la página web del respectivo sitio de internet. Deberán hacer públicas las tarifas y expensas relacionadas con la prestación del servicio de venta.

En el evento que haya una enajenación fallida, el centro de conciliación del ente cameral remitirá al comitente la comisión para que se dé aplicación al inciso segundo del numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1676 del 2013 y en el evento de los procesos de liquidación judicial para que se dé aplicación al mecanismo de adjudicación.

Fuente: Mincomercio / Ámbito Jurídico