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Reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios

El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto con el cual se determinarían las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de las personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 del 2020, se reúnan durante el 2021.

Estas reuniones se deberán llevar a cabo, a más tardar, el 30 de marzo del 2021.

Si llegada tal fecha la reunión no es convocada, los asociados se podrían reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los encuentros correspondientes al ejercicio del 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán realizar dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.

Así mismo, se plantea que cada sociedad podrá escoger si la reunión será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, cuórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398, del 13 de marzo del 2020.

En cuanto al derecho de inspección, agrega que los administradores de la sociedad deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el ejercicio de dicho derecho y podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que faciliten su consulta.

Imposibilidad para el desarrollo de la reunión por derecho propio

Además, se resalta que cuando por restricciones de movilidad, límites de aforo o, en general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del covid-19, aplicable en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad, sea imposible desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la autoridad competente, según el caso, que convoque a una reunión por derecho propio no presencial.

En el caso de las sociedades comerciales y demás personas jurídicas sujetas a la vigilancia de alguna superintendencia, la solicitud anterior se podrá presentar ante la entidad que ejerza dicha vigilancia. Las demás podrán presentar la solicitud ante la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio social principal.

Finalmente, el texto indica que salvo las propiedades horizontales reguladas en la Ley 675 del 2001, durante este año todas las personas jurídicas podrán aplicar las reglas previstas en el decreto para la realización de reuniones ordinarias correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

El texto propuesto se encuentra en etapa de comentarios, los cuales se recibirán en el correo: acervantes@supersociedades.gov.co, hasta el próximo 7 de febrero del 2021.

Fuente: Ámbito Jurídico