
Reforma pensional y exención en el impuesto al patrimonio
Implicaciones clave para la planeación tributaria
La Corte Constitucional suspendió temporalmente la vigencia de la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, y ordenó devolverla a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite. Esta decisión, tomada el pasado 18 de junio, detuvo la entrada en vigor de la norma, excepto por el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76. (Reforma pensional y exención en el impuesto al patrimonio)
La Cámara, en sesión del 28 de junio, votó nuevamente el texto aprobado previamente por el Senado, sin modificaciones. Ahora, la Corte deberá revisarlo una vez más y, si lo aprueba, la ley entrará en vigor. Mientras tanto, es importante destacar un componente de gran relevancia: las implicaciones tributarias de esta reforma.
¿Qué dice el artículo 84 sobre el impuesto al patrimonio?
Uno de los puntos más llamativos es el parágrafo segundo del artículo 84, que establece:
“Los ahorros pensionales nacionales e internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.”
Este beneficio, si bien aún no está vigente, podría entrar en vigor próximamente, y por ello es fundamental comprender sus implicaciones.
Dos elementos clave para entender el impacto
1. La estructura del nuevo sistema pensional
- El artículo 3 de la ley establece un modelo de cuatro pilares:
- 🟤 Pilar Solidario
- 🟠 Pilar Semicontributivo
- 🔵 Pilar Contributivo (con componente de prima media y ahorro individual obligatorio)
- 🟢 Pilar de Ahorro Voluntario
Este último es fundamental desde el punto de vista tributario. Diseñado para complementar la pensión, permite a personas cotizantes o ya pensionadas hacer aportes en fondos nacionales o internacionales, sin estar sujetos a normas obligatorias. (Reforma pensional y exención en el impuesto al patrimonio)
2. El impuesto al patrimonio
Reintroducido de forma permanente mediante la Ley 2277 de 2022, este impuesto:
- Aplica a personas con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (más de $3.580 millones en 2025).
- Se causa el 1° de enero de cada año.
- Su base gravable es el patrimonio bruto menos las deudas.
- Las tarifas van del 0.5% al 1.5% (hasta 2026) y del 1% a partir de 2027.
¿Por qué es relevante la exención del artículo 84?
Rafael Vanegas Herrera destaca los siguientes beneficios tributarios:
- Exención directa: Los ahorros en el Pilar de Ahorro Voluntario no pagan impuesto al patrimonio.
- Cobertura internacional: Aplica tanto a fondos nacionales como internacionales, favoreciendo estrategias patrimoniales globales. (Reforma pensional y exención en el impuesto al patrimonio)
- Reducción del impuesto a pagar: Aunque no disminuyen el patrimonio líquido, estos ahorros pueden restarse de la base gravable antes de aplicar la tarifa.
- Instrumento de planificación familiar y sucesoral: Permite acumulación de rendimientos con protección legal (como la inembargabilidad).
- Fomento al ahorro: La norma se alinea con principios constitucionales que promueven el ahorro y la protección a la vejez.
Reflexión final
Aunque esta disposición aún no está vigente de forma definitiva, su potencial como herramienta de planeación tributaria y patrimonial es innegable. Los contribuyentes —especialmente aquellos con alto patrimonio— deberían revisar con sus asesores fiscales si este mecanismo puede ser parte de su estrategia tributaria integral. (Reforma pensional y exención en el impuesto al patrimonio)
Desde ASOSEC seguiremos monitoreando el avance de esta reforma para informar oportunamente al sector empresarial y gremial.
Fuente: Ambito Jurídico, Análisis de Rafael Vanegas Herrera – Fundador de Numo Group
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