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Reforma laboral 2025: lo que debes saber sobre recargos y jornadas

La reciente reforma laboral trae consigo ajustes clave que impactan directamente las condiciones laborales, especialmente en lo relacionado con recargos nocturnos, trabajo en días de descanso obligatorio y jornadas laborales. A continuación, te explicamos los puntos más relevantes. (Reforma laboral 2025: lo que debes saber sobre recargos y jornadas)

El recargo nocturno empezará más temprano

Uno de los cambios más significativos es el ajuste en el horario en el que se genera el recargo nocturno. Anteriormente, este se aplicaba entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., pero con la nueva normativa, se causará desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

Es importante tener en cuenta que esta modificación no será inmediata: entrará en vigor seis meses después de la promulgación de la ley, por lo que se espera que comience a aplicarse a partir de enero de 2026. (Reforma laboral 2025: lo que debes saber sobre recargos y jornadas)

El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio vuelve al 100%

Otro ajuste importante se refiere al recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, que retornará gradualmente al 100% de recargo, como ocurría antes de la Ley 789 de 2002. El aumento será progresivo de la siguiente manera:

  • Julio de 2025: 80%
  • Junio de 2026: 90%
  • Julio de 2027: 100%

Además del recargo, el trabajador también tendrá derecho al valor del descanso, incluso si lo trabaja. Es decir, se le pagará tanto el recargo como el valor correspondiente al descanso no disfrutado.

Se elimina el trámite de autorización para trabajo suplementario

La reforma también elimina el requisito de solicitar al Ministerio del Trabajo la autorización para trabajo suplementario. A partir de ahora, ya no será necesario hacer este trámite. No obstante, el Ministerio sí podrá prohibirlo en casos donde no se cumplan adecuadamente los pagos de los recargos por horas extras o trabajo en jornada adicional. (Reforma laboral 2025: lo que debes saber sobre recargos y jornadas)

Se respeta la reducción gradual de la jornada laboral

La reforma mantiene la aplicación progresiva de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101. Esta medida sigue vigente y se continuará implementando gradualmente hasta llegar a las 42 horas semanales.

¿Qué pasa con los turnos 4×3 y otras modalidades?

Aunque el modelo de 4 días de trabajo por 3 de descanso (4×3) no fue aprobado expresamente en la reforma, no está prohibido. De hecho, el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo permite la organización flexible de turnos, siempre que se respete el límite de tres semanas consecutivas entre jornadas de trabajo y descanso. Modelos como 5×2, 6×1, o incluso combinaciones diferentes son legales si se ajustan a esta regla. (Reforma laboral 2025: lo que debes saber sobre recargos y jornadas)

Desde ASOSEC seguiremos compartiendo información clara y actualizada sobre los efectos de la reforma laboral en el sector de la vigilancia y seguridad privada.

Fuente: Ámbito Jurídico

Comunidad de la Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social