¿Pueden prestar servicios con armas no letales los guardas de seguridad privada?
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada emitió un concepto jurídico en 2008 y señaló que “al examinar su definición se encuentra que se entiende por tecnología el conjunto de saberes, destrezas y medios necesarios para llegar a un fin predeterminado mediante el uso de objetos artificiales o artefactos. Históricamente la tecnología ha sido usada para satisfacer necesidades esenciales como la seguridad o defensa, lo que implica la fabricación de armas y toda la gama de medios artificiales usados para persuadir y dominar a las personas. De lo anterior se concluye que efectivamente las armas no letales no solamente se definen como equipos para la vigilancia y seguridad privada, sino también son medios tecnológicos utilizados para la defensa personal”.
Por otro lado, en el Oficio 022214 del 2011, la oficina indicó que “el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 establece que el vigilante vinculado a una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, en el ejercicio de su labor puede utilizar cualquier medio que sirva para lograr la finalidad de la actividad que se le encomendó, trátese de armas de fuego, medios tecnológicos, caninos, bastones de mando, vehículos, comunicaciones, armas no letales y cualquier otro elemento debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada.
Por lo anterior, para utilizar armas neumáticas en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, es necesario solicitar la ampliación de medio tecnológico a la Superintendencia Delegada para la Operación; dependencia competente para el efecto”.
Dicho lo anterior, las empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio tecnológico, pueden usar las armas no letales.
Fuente: WRadio