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Publicidad engañosa no se basa solo en conceptos de veracidad y falsedad

La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que el artículo 11 de la Ley sobre Competencia Desleal (Ley 256 de 1996) sanciona el engaño realizado a través de conductas susceptibles de inducir al público en error sobre actividades, prestaciones mercantiles o establecimiento ajenos.

La entidad precisó que existe publicidad engañosa cuando un mensaje publicitario es capaz de generar generar en los consumidores consumidores una representación representación distorsionada distorsionada de la realidad, realidad, poniendo de relieve el concepto equivocado que una persona se forma acerca de una marca, producto o servicio, o para persuadirlos de su decisión de compra.
En este contexto, la Supe industria manifestó que esta noción de publicidad engañosa no solo se centra en los conceptos de veracidad y falsedad, sino en la definición de engaño planteada.

Así lo concluyó, al considerar que un mensaje puede contener afirmaciones que, a pesar de su veracidad, engañan o son susceptibles de inducir a error a sus destinatarios. Al mismo tiempo, puede contener elementos falsos que no engañan al consumidor, como ocurre con las exageraciones obvias, puntualizó la entidad.

Documento adjunto: Comunicado Supercomercio