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Proyecto Hoowarr sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en colombia.

A continuación, presentamos una propuesta de proyecto de ley para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el país, una iniciativa urgente y necesaria, más aún frente a los hechos recientes de corrupción en el continente.

Resumen de la exposición de motivos

La prevención del delito de lavado de activos, financiación del terrorismo y el soborno transnacional constituye la mayor preocupación de los Estados desarrollados, además de una multiplicidad de delitos que la nueva transformación del crimen ha permeado en las empresas, los cuales han llevado al convencimiento de la necesidad de responsabilizar a nivel legal a las personas jurídicas.

Los escándalos de corrupción demuestran que los bienes jurídicos colectivos son afectados por personas jurídicas. Existen empresas delincuentes. Esta iniciativa responde a la tendencia internacional imparable y compromisos asumidos por Colombia para considerar regular la responsabilidad de las personas jurídicas. La forma correcta de combatir un problema es edificar una eficaz medida para tratar de cambiar sus orígenes.

Una cultura corporativa basada en los compliance ataca la causa de este problema, desde la perspectiva de un Derecho Penal preventivo. De esta manera, el compliance se convierte en un factor clave para combatir la corrupción. Una necesidad de la empresa actual. El compliance penal no es un fin en sí mismo, por lo tanto, es necesario comprobar su eficacia, esto es, que funciona realmente y que genera la cultura ética que se pretende.

Así las cosas, el compliance se erige como un derecho fundamental, de lege ferenda. Comparto una visión optimista, al igual que el magnífico profesor alemán Claus Roxin[2], de que con el Derecho podemos desarrollar una vida más positiva y segura en el mundo. La Ley 1778 del 2 febrero del 2016, que regula una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, no posee la robustez suficiente para combatir el soborno transnacional.

Hasta ahora, las iniciativas en Colombia para combatir la corrupción son de carácter populista con inclinación electoral, mayormente. El populismo en el Derecho Penal y en la Política aparece cada vez que ofrecemos una respuesta sencilla para un problema complejo.

En cambio, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una respuesta compleja a un problema complejo. El populismo punitivo es una tendencia errada en todo el mundo, confirma Roxin, en la citada entrevista.

Proyecto de Ley Número … del 2017

Por la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional y delitos contra los recursos naturales y el medioambiente.

El Congreso de Colombia

DECRETA

 

Capítulo I

 

Artículo 1º. Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por personas jurídicas toda asociación, compañía o corporación.

 

Capítulo II

 

De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

Artículo 2º. Atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de:

 

2. 1. Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente, o como integrantes de un órgano de la personas jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o tienen facultades de organización y control dentro de la misma, salvo que la conducta dolosa o imprudente, si en el tipo penal está prevista esta modalidad, de la persona física sea realizada en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y sea inidónea para establecer un beneficio a la entidad, atendiendo las circunstancias de cada caso en concreto.

 

2. 2. De los delitos cometidos para obtener cualquier beneficio de la persona jurídica, por el subordinado de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior que realicen los hechos por la falta del debido control de la persona jurídica sobre él, indebidamente organizada.

 

Capítulo III

 

De la exención o atenuación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión o de atenuación 

 

Artículo 3º. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en los numerales 1º y 2º del Capítulo II del artículo 2º anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si se cumple la siguiente condición: que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un compliance penal para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Si el modelo de gestión y organización es adoptado de forma parcial, esta circunstancia se tendrá en cuenta para una atenuación de la pena. Al tratarse de empresas de pequeñas dimensiones, la función de supervisión puede ser asumida por el órgano de administración.

 

Capítulo IV

 

Modelos de organización y gestión

 

Artículo 4º. Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

– Evaluar el riesgo, que incluye: identificación del riesgo, evaluación cuantitativa y cualitativa del riesgo, priorización del riesgo y planificación de la respuesta (corresponde al departamento de manejo de crisis con su respectivo director de crisis) y monitoreo del riesgo de los delitos que se deben prevenir.

 

– La existencia de un código ético o comportamiento corporativo.

 

– Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para prevenir los delitos conforme a la actividad empresarial, esto es, una debida diligencia, revisada y mejorada.

 

– Informes periódicos sobre la eficacia del programa de cumplimiento, que implique establecer la estrecha relación del programa con los riesgos propios de la actividad de las personas jurídicas, su tamaño y su capacidad económica, para prevenir, detectar, corregir y mejorar.

 

– Un canal de las denuncias, procedimientos internos y seguimientos a los procedimientos penales de la persona jurídica.

 

– El establecimiento de un sistema disciplinario.

 

– La verificación periódica del programa de cumplimiento y de su eventual modificación, cuando haya ocurrido alguna infracción relevante que implique modificar el programa de cumplimiento normativo, o cuando la empresa cambie en su organización, estructura de control o de actividad.

 

– Comunicación periódica a todos los empleados, incluyendo a los directivos sobre los procedimientos de prevención.

 

– La existencia de un oficial de cumplimiento responsable del modelo de organización y gestión.

 

Capítulo V

 

Relaciones entre la responsabilidad penal de la persona física y de la persona jurídica

 

Artículo 5º. La persona jurídica será responsable penalmente cuando se establezca la comisión de un delito por cualquiera de las personas vinculadas con la persona jurídica que se menciona en el artículo 2º, sea o no individualizada, sea o no posible dirigir un procedimiento contra ella.

 

Capítulo VI

 

Criterios para la determinación judicial de la pena a la persona jurídica

 

Artículo 6º. Principios. Las penas a las personas jurídicas han de ser eficaces, proporcionadas y disuasivas. En todo caso, cualquier condena a la persona jurídica debe estar orientada por los principios informadores del Derecho Penal. De tal suerte que, para determinar la cantidad y naturaleza de las penas por imponer a la persona jurídica, la duración de estas, como también la cuantía de la multa, el juez debe tener presente los criterios que se establecen en el siguiente artículo.

 

Artículo 7º. Criterios. El juez debe tener en cuenta los siguientes criterios:

 

– La inexistencia de medidas de prevención del delito o de su defectuosa implementación.

 

– El tamaño y naturaleza de la persona jurídica.

 

– La capacidad económica de la persona jurídica.

 

– La gravedad del delito.

 

Capítulo VII

 

Aplicación a los partidos políticos, a los sindicatos, a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta

 

Artículo 8º. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas son aplicables a los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades de economía mixta y a las empresas industriales y comerciales del Estado

https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/05/955334952_proyecto_hoowarr.pdf

Fuente: http://ambitojuridico.com