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Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE: Delitos asociados a la corrupción

Para abordar el Riesgo Legal de la Corrupción, Soborno Local y Trasnacional, es importante contar con un normograma actualizado en estas conductas; de su comprensión podremos iniciar las etapas de identificación, evaluación, control y monitoreo que nos piden los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE y las buenas practicas en prevención de Corrupción y Soborno.

Hoy tomaremos el listado de los principales delitos asociados a la corrupción, promulgados en el 2023 por el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción – ALAC, de la Oficina de Transparencia Internacional, capítulo Colombia, que tomo como fuente la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), abordaremos los Bienes Jurídicos Protegidos como son el de Patrimonio Económico, la Fe Pública, el Orden Económico y Social de la siguiente manera:

Bien Jurídico Protegido: PATRIMONIO ECONÓMICO

Artículo 246. Estafa.

  • El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto, sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
  • La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 250-A. Corrupción Privada.

  • El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
  • Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Artículo 250-B. Administración Desleal.

  • El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 258. Utilización indebida de Información Privilegiada.

  • El que, como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

Artículo 260. Gestión Indebida de Recursos Sociales.

  • El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Bien Jurídico Protegido: FE PÚBLICA

Artículo 286. Falsedad Ideológica en Documento Público.

  • El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

Artículo 287. Falsedad Material en Documento Público.

  • El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
  • Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180)meses

Artículo 289. Falsedad en Documento Privado.

  • El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

Artículo 296. Falsedad Personal.

  • El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Bien Jurídico Protegido: ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 303. Ilícita Explotación Comercial.

  • El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al convenido con éstas.

Artículo 325. Omisión de Control.

  • El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 325-B. Omisión de Control en el Sector de la Salud.

  • El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá,
    por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.

Artículo 327. Enriquecimiento Ilícito de Particulares.

  • El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es importante entender las conductas en las que los funcionarios/asociados de negocios se puedan ver involucrados, cuales de estas conductas podrían presentarse en los procesos y actividades de la organización.

Es vital capacitar a las personas en como poder identificar las señales de alerta que se propongan y los canales de denuncia donde puedan informar al Oficial de Cumplimiento de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y poder tomar las acciones correspondientes.

Fuente: Carlos Boshell Norman, CB Consultores