Preaviso en el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año es de 30 días
Para la terminación de los contratos de trabajo a término fijo, incluidos aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador debe avisar por escrito su determinación de no prorrogarlo con una antelación no inferior a 30 días de la culminación.
Así las cosas, recordó el Ministerio del Trabajo, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo exige este término mínimo de preaviso. Si el mismo es inferior, el contrato se entenderá renovado automáticamente, mientras que si es igual o superior producirá los efectos mencionados.
Una vez terminado el vínculo se puede contratar nuevamente al trabajador por otro término diferente al contrato inicial o a sus prórrogas, siempre y cuando no se haya producido la renovación automática del mismo.
Liquidación del contrato
El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago del último salario devengado y la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, independientemente de las causas que dieron lugar a la terminación y de los trámites que deba realizar.
El legislador no estableció causales especiales para terminar el contrato cuando reguló la indemnización moratoria por falta de pago de la liquidación, que se refiere un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.
Los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social se causarán hasta el día de terminación del contrato de trabajo. En el salario está inmerso el pago de los días de descanso remunerado, pues se trata de un derecho adquirido por el trabajador, indicó la entidad.
Mintrabajo, Concepto 35386, Dic. 26/17