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Política de Supervisión del SARLAFT 2.0

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha promulgado la Circular 20241300000035 del 11 de junio del 2024, firmada por el señor Superintendente (e) Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, donde informa a los vigilados de las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, empresas blindadoras de vehículos, empresas arrendadoras de vehículos blindados, servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, y empresas de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada y departamentos de seguridad, su POLÍTICA DE SUPERVISIÓN para el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva SARLAFT 2.0. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

Esta política describe la forma mediante la cual la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada desarrollara las funciones de supervisión respecto de las entidades del sector que deban implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT 2.0, en los términos que refirió las circulares externas 245 y 275 del 2024. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

El propósito fundamental de la política de supervisión es ejercer supervisión a los vigilados adoptando medidas como: instruir, guiar y retroalimentar a las entidades obligadas para mantener una cultura de cumplimiento en la gestión del riesgo LA/FT/FP, que se basa en políticas de cumplimiento efectivas, conforme a sus matrices y factores de riesgo identificados y ejecutando las medidas razonables con forme al enfoque basado en Riesgos EBR, que busca incentivar a las entidades obligadas a desarrollar su objeto social y mantener una adecuada gestión de riesgos LA/FT/FP, bajo la premisa de “a mayor riesgo, mayor control”. La política de supervisión del SARLAFT 2.0 se basa en cuatro pilares: (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

1.        El primer pilar es la PEDAGOGÍA SOBRE LA REGULACIÓN EN MATERIA LA/FT/FP

La Supervigilancia enfocara sus esfuerzos en promocionar, informar, difundir, educar, guiar y retroalimentar a los servicios vigilados, sus administradores, Oficiales de Cumplimiento, auditores internos y en general a los empresarios del sector, acerca del control de la Gestión del riesgo LA/FT/FP, y sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar ante dicha Supervigilancia y la UIAF. Para cumplir con este pilar y alcanzar una cultura de cumplimiento normativo se llevarán a cabo las siguientes tareas: (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

1.1. Creación de espacios de capacitación sobre conceptos, metodologías, etapas, elementos, reportes y demás lineamientos relacionados con SARLAFT 2.0.

1.2. Creación de un micrositio dentro de la página web de la supervigilancia donde compartirán de forma permanente contenidos de interés, tales como videos, folletos, guías prácticas, conceptos, cronogramas de eventos, formación, educación y demás documentos de interés, destinado a divulgar e incentivar el cumplimiento de las normas en materia de Gestión de Riesgo LA/FT/FP y reporte de información ante las autoridades

1.3. Creación de alianzas con otras entidades públicas y privadas para la promoción y difusión de las normas en materia LA/FT/FP y de reporte de información ante las autoridades que componen el sistema ALA/CFT en Colombia

1.4. Creación de foros para la capacitación sobre las instrucciones impartidas por la entidad relacionadas con el SARLAFT 2.0., como diligenciar los formatos de reporte de información a la UIAF, como a la Supervigilancia y sobre tipologías LA/FT/FP del sector.

2.      El segundo pilar es SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS LA/FT/FP

La Supervigilancia implemento herramientas tecnológicas que le permiten ejercer supervisión con enfoque basado en riesgos, que le permite identificar situaciones de incumplimiento a los lineamientos del SARLAFT 2.0. Este sistema le permitirá a la supervigilancia gestionar alertas tempranas, generando acciones oportunas para la corrección sobre hallazgos identificados. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.      El tercer pilar son las ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL SARLAFT 2.0.

La Supervigilancia realizara actividades de supervisión del cumplimiento del SARLAFT 2.0., mediante la verificación de:

3.1. Que los servicios vigilados cuenten con Matriz de Riesgos LA/FT/FP.

3.2. Que el SARLAFT 2.0 haya sido aprobado por el máximo órgano social o junta directiva.

3.3. Que el SARLAFT 2.0., tenga en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada y ejecute las medidas razonables aplicables, previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares.

3.4. Que los servicios vigilados cuenten con metodologías de segmentación y clasificación de factores de riesgo LA/FT/FP (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.5. Que los servicios vigilados cuenten con un Oficial de Cumplimiento designado conforme a los lineamientos de la Supervigilancia, nombrado mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva.

3.6. Que el Oficial de Cumplimiento cuente con el perfil y capacidad de decisión necesaria para cumplir con las funciones y obligaciones del SARLAFT 2.0.

3.7. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión conforme a los lineamientos de la Supervigilancia. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.8 Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el SIREL 3.0 ante la UIAF

3.9. Que los servicios vigilados realicen procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, demás contrapartes y debida diligencia intensificada cuando sea el caso, conforme a los lineamientos impartidos por la Supervigilancia.

3.10. Que los servicios vigilados documenten y registren la decisión de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con contrapartes.

3.11. Que los servicios vigilados cuenten con mecanismos que permitan medir la efectividad del SARLAFT 2.0 (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.12. Que los servicios vigilados divulguen el SARLAFT 2.0., conforme a lo establecido en los lineamientos impartidos por la Supervigilancia en materia LA/FT/FP

3.13. Que los servicios obligados realicen capacitaciones a sus funcionarios y partes interesadas sobre la prevención y gestión de riesgos LA/FT/FP. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.14. Que los servicios vigilados realicen los reportes de operaciones sospechosas (ROS), reportes de ausencia de operaciones sospechosas (AROS), cuando haya lugar según las instrucciones de la Supervigilancia y UIAF. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

3.15. Las demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión

4.      El cuarto pilar es APERTURA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONATORIAS POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CIRCULARES EXTERNAS 245 Y 275 DEL 2024

La Supervigilancia previo al inicio de las investigaciones administrativas sancionatorias por presuntos incumplimientos podrá adoptar las siguientes medidas:

4.1. REQUERIMIENTO POR PRESUNTOS INCUMPLIMENTOS

4.2. VISITAS DE INSPECCIÓN IN SITU O EXTRA SITU

4.3. PLANES DE MEJORAMIENTO

El propósito es que se adopten las medidas correctivas necesarias, dentro de un plazo perentorio para subsanar las irregularidades evidenciadas, siempre y cuando dichas irregularidades no constituyan un incumplimiento grave o reiterado. En caso de que el vigilado no proceda a corregir o subsanar se precederá al proceso administrativo sancionatorio. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SUPERVISIÓN DEL SARLAFT 2.0.

La política de supervisión del SARLAFT 2.0., pretende fijar lineamientos para la supervisión de la circular 245 del 14 de febrero de 2024 y la circular 275 del 27 de febrero del 2024 que fijan los lineamientos a los servicios de vigilancia y seguridad privada para la implementación del SARLAFT 2.0. Esta política se dará a conocer en todos los niveles de la entidad (supervigilancia), así mismo se dará a conocer a los servicios vigilados. (Política de Supervisión del SARLAFT 2.0)

Equipo de comunicación ASOSEC®