Colombia

Pago en proporción al tiempo laborado es aplicable al salario integral

Aunque el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no contempla un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2009, precisó que este puede pagarse de forma proporcional a las horas laboradas, si la jornada es inferior a la máxima legal, pues ninguna norma prohíbe que quienes laboran la mitad del tiempo perciban la mitad del salario.

Así las cosas, el pago en proporción no se refiere solo al salario mínimo, sino que puede aplicarse al integral, aclaró el Ministerio del Trabajo, en un concepto de octubre pasado.

La entidad precisó que el artículo 132 no tiene un alcance absoluto, y el artículo 147 del CST, referido al pago en proporción al número de horas laboradas, no se refiere solo al salario mínimo legal, sino que puede aplicarse al convencional y al integral.

Además, no existe una fórmula precisa para pactar el salario integral. Lo que se requiere, indicó, “es que haya acuerdo entre las partes sobre la estipulación de dicho salario, y que llegado el caso pueda el trabajador demostrar plenamente que hubo ese pacto sobre el salario integral”.

De otro lado, la normativa laboral permite que  haya  descuentos de ley y descuentos autorizados o permitidos en la ley. Los primeros son impuestos por una norma, sin que se requiera el consentimiento del trabajador, como los que corresponden al Sistema General de Seguridad Social. Los segundos, en cambio, requieren autorización expresa y escrita del trabajador, como las cuotas sindicales, de cooperativas, fondos de empleados, operaciones de libranza o descuento directo etc.

Fuente: Ambito Juridico