General

Ordenan a Whatsapp cumplir con el estándar nacional de protección de datos: Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de habeas data y debido tratamiento de datos personales.

La decisión se tomó a través de la Resolución 29826 del 2021, luego de determinar que la política de tratamiento de la información (PTI) de la compañía incumple en un 57,89 % los requisitos que exige la regulación colombiana.

Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75 % de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 del 2012.

La SIC pudo establecer que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos 39 millones de usuarios activos mensualmente en Colombia y que esta utiliza cookies para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 es aplicable a WhatsApp LLC, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instala en dispositivos móviles y computadores ubicados en el territorio nacional.

La SIC ordenó lo siguiente a WhatsApp LLC:

  1. Crear una Política de tratamiento de información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los titulares de los datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
  2. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 del 2012. WhatsApp deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y cuando el titular del dato lo solicite, entregarle copia.
  3. Registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superindustria, respecto de los datos que recolectan o tratan en el territorio colombiano sobre personas residentes o domiciliadas en este país.

Adicionalmente, se exhortó a WhatsApp para que informe a la Superindustria una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos.

“Lo anterior es muy importante para contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de esta plataforma”, indica la comunicación.

El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp en Colombia.

Fuente: SIC, Resolución 29826, May. 19/21 / Ámbito Jurídico