Sociedades Obligadas a tener revisor fiscal en el año 2014
Por el año gravable 2014 están obligadas a tener revisor las sociedades a las que se refiere el artículo 2013 del código de comercio, norma que sigue sin cambios durante los últimos años, y las sociedades que por su monto de ingresos o patrimonio quedan obligadas a tener revisor fiscal, sociedades que si cambian cada año debido al incremento de los referidos topes por cuenta de la variación del salario mínimo, que es el que se toma como referencia según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990.
Recordemos lo que dice la ley 43:
“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
Como el monto en activos o ingresos a tener en cuenta es el vigente a 31 de diciembre del año anterior, se toma como referencia el salario mínimo vigente a 31 de diciembre, que en este caso es el 31 de diciembre de 2013, esto e $589.500.
Siendo así, deben tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales que iguales o excedan los siguientes montos a 31 de diciembre de 2013:
Activos: $2.947.500.000
Ingresos brutos: $ 1.768.500.000
Aquí no se consideran las sociedades que por disposiciones normativas particulares deben tener revisor fiscal, como cooperativas, algunas entidades estatales, etc.
Tampoco se consideran las sociedades que deben tener revisor fiscal por disposición estatutaria.
Fuente: Gerencie