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Obligación de pago de aportes pensionales no existe si el contrato de trabajo se encuentra suspendido

El concepto adjunto, recientemente expedido por el Ministerio de Trabajo, en el cual, a la luz de lo contemplado en el artículo 53 del código Sustantivo del Trabajo y en armonía con lo conceptuado frente al tema en oportunidades anteriores, SE RECUERDA que cuando ocurre cualquier situación que da origen a la suspensión del contrato laboral, el empleador no tiene la obligación de pagar aportes al sistema de pensiones durante dicha suspensión.

Documento adjunto: Suspensión de aportes