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Nuevos cambios en los procesos disciplinarios laborales

Lo que deben saber los empleadores

En el marco de la nueva reforma laboral (Ley 2466 de 2025), se introdujeron cambios clave que impactan directamente la manera en que los empleadores deben abordar los procesos disciplinarios y sus obligaciones especiales frente a ciertos grupos de trabajadores. (Nuevos cambios en los procesos disciplinarios laborales)

¿Qué se mantiene y qué cambia?

El procedimiento disciplinario sigue los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014, pero ahora incorpora ajustes significativos:

  • Plazo para diligencia de descargos: Se establece un término de 5 días hábiles para notificar la fecha de la diligencia de descargos desde el traslado de la situación al trabajador.
  • Acompañamiento sindical: Los trabajadores sindicalizados podrán (ya no es obligatorio) asistir a esta diligencia con hasta dos representantes sindicales, siempre que estos sean trabajadores activos de la empresa y estén presentes en la fecha indicada.
Obligaciones frente a sujetos de especial protección constitucional

Las empresas, a través de sus áreas de Talento Humano, deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Personas con discapacidad: Garantizar una comunicación clara y recíproca durante el proceso disciplinario.
  • Mujeres víctimas de violencia de género o intrafamiliar: Brindar, en la medida de lo posible, un derecho preferente de reubicación sin que ello implique desmejoramiento en sus condiciones laborales, asegurando siempre su integridad y vida. (Nuevos cambios en los procesos disciplinarios laborales)
  • Trabajadores con responsabilidades de cuidado: Frente a solicitudes de flexibilización de la jornada laboral, el empleador deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes, aceptando, negando (de forma fundamentada) o presentando una nueva propuesta.

Desde ASOSEC invitamos a todas las empresas del sector a revisar y adaptar sus protocolos internos de gestión disciplinaria, en cumplimiento de estos nuevos lineamientos. (Nuevos cambios en los procesos disciplinarios laborales)

Fuente: Ambiro Jurídico | Por: María Camila Peñaranda y Simón Palomino Saavedra – Cortés Romero & Asociados

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