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Nuevo plazo para adoptar Siplaft en empresas de vigilancia y seguridad

A través de la Circular Externa 465 del pasado mes de noviembre, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció un periodo de transición de cuatro meses para que todas las empresas del sector que aún no lo han hecho, implementen las medidas relacionadas con la prevención y detección de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Dicho periodo finalizará en marzo de 2018 y las compañías que no cumplan serán sancionadas por el ente de vigilancia y control en los términos del artículo 76 del Decreto-ley 356 de 1994, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se generen ante otras autoridades competentes.

La circular, que amplía los alcances de otra expedida en 2011 (la número 008), tiene como objetivo principal facilitar un control más estricto al riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en relación con las operaciones realizadas por empresas de vigilancia y seguridad privadas, tal como se indica en la parte motiva de la norma. Para cumplir este propósito, es preciso adoptar en forma gradual y progresiva, el llamado Sistema Integral de Prevención y Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft), que permitirá la detección y control de recursos ilícitos empleados en operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Igualmente, estas acciones reducen el impacto de riesgos legales, reputacionales y de contagio entre las compañías vigiladas. En su numeral 1º, la circular el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo como “la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades”. LOS ALCANCES DEL SIPLAFT Para conocer las características del mercado sobre la actividad económica a la que se encuentran vinculados los clientes, usuarios y beneficiarios de las compañías de vigilancia y seguridad, el Siplaft permite gestionar con la debida diligencia (due dilligence) las políticas empresariales sobre transacciones comerciales, información de personas domiciliadas en distintos países incluidos los llamados paraísos fiscales, y la capacitación de empleados en materia de LA/FT. De igual manera, hace obligatorio el envío de reportes sobre operaciones sospechosas y la conservación, durante mínimo cinco años, de todos los archivos que puedan ser requeridos en formato físico y digital por las autoridades en cumplimiento a lo dispuesto en la circular. Por su parte, las juntas directivas, tienen un rol protagónico en la implementación del Siplaft y en la puesta en práctica de muchos de sus aspectos esenciales, como son la elaboración de un Código de Conducta en materia de LA/FT; la adopción de manuales de procedimientos y mapas de riesgos; y la designación de un empleado o funcionario responsable del cumplimiento y seguimiento al Siplaft. La circular 465 también establece mecanismos de control especiales, como los formatos de vinculación de los clientes y las declaraciones de origen de fondos. PERIODO DE TRANSICIÓN En su artículo 7º, la circular fija un periodo de transición para que las empresas se pongan al día en la implementación del Siplaft. Para tal efecto, ordena la norma, deberán elaborar un cronograma de ejecución y ajuste a las instrucciones impartidas por la Supervigilancia dentro de la fecha establecida, detallando los plazos y responsables de cada una de las tareas asignadas. Por último, cabe destacar que todas las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en esta materia, también deben ser acatadas por empresas transportadoras de valores y blindadoras. Con todas estas medidas, la Supervigilancia avanza en la armonización de las normas regulatorias colombianas a estándares internacionales. Las sanciones por incumplimiento, según el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, incluyen amonestaciones para corregir las contingencias o irregularidades encontradas, multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses, y la cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas. ANEXO: Circular externa  /17 [gview file="https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/12/AV-96-17-CIRCULAR-EXTERNA-495-DEL-2017-2.pdf"]]]>