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Nuevas pautas para la comercialización de cascos de motociclistas

El Ministerio de Transporte modificó la Resolución 1080 del 2019, que contiene el reglamento técnico para el uso de cascos de protección en motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y vehículos similares. La cartera aseguró que se trata de una medida para aceptar como equivalentes los requisitos de calidad recomendados por Naciones Unidas en su Reglamento 22.  

Así las cosas, el nuevo reglamento permite la comercialización en todo el país de cascos con altos estándares de seguridad, que han superado con éxito distintas evaluaciones de impacto real. Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con la anterior norma se estaba limitando la oferta de estos productos de protección, afectando la seguridad de los motociclistas y creando barreras innecesarias al comercio.  

“En el gobierno de la vida la protección de uno de los actores viales más vulnerables es prioridad, por ello, la actualización del reglamento técnico es un paso más para que las cifras de mortalidad de los motociclistas en las vías empiecen a disminuir”, dijo el ministro de Transporte, Guillermo Reyes.

Cabe resaltar que tan solo en 2022 se registraron 7.270 muertes en accidentes de tránsito, de las cuales 4.312 estuvieron relacionadas con usuarios de motocicletas. El dato es más alarmante si se tiene en cuenta que entre 2011 y 2021 más de 33.000 personas han perdido la vida en accidentes con motocicletas.  

La ANSV asegura que el uso correcto del casco puede reducir en 39 % las probabilidades de morir por un golpe en la cabeza y en un 72 % las lesiones graves tras el accidente. Esta nueva resolución del Ministerio de Transporte se suma a otras dos que la cartera ha publicado sobre el uso adecuado y las normas de fabricación.  

El Ministerio recuerda que la resolución no es una imposición para usar cierto tipo de cascos, sino una manera de eliminar las barreras que impiden comercializar estos productos con las últimas actualizaciones. Los cascos que empezarán a llegar al país tendrán que incluir en la etiqueta los datos establecidos en la resolución y la indicación de no protección de la barbilla, en caso de que no la ofrezca. 

Fuente: Ámbito Jurídico