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COVID-19

Nuevas medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19

El Presidente Iván Duque tomo nuevas medidas y recomendaciones ante el alto numero de contagios del Covid-19 en el país. El presidente aseguró que ya entramos oficialmente al tercer pico de la pandemia.

Por lo anterior y con el objeto de tomar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio de la Resolución No. 222 de febrero 25 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de Mayo de 2021.

Según datos de Sivigila con corte al 2 de abril de 2021, Colombia presenta un total de 2.428.048 casos confirmados, de los cuales el 94,7% (2.300.887) son casos recuperados y el 2.25% (55.062) son casos activos, con una tasa de contagio de 4.627 casos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 63.777 casos fallecidos, con una tasa de 122,90 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad del 2,6%.

Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, asi como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministerio de Interior en usos de sus facultades legales y reglamentarias, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la Resolución 222 de 2021, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias y disminuir el riesgo del contagio del COVID-19, razón por la cual el Ministerio de Interior con base a la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el Coronavirus Covid-19, ordena:

A LOS MANDATARIOS LOCALES

  1. Medidas diferenciales para los grupos de ciudades – regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 50% y el 69%:
  • Instaurar opcionalmente medida de pico y cédula en los municipios con este rango de ocupación de cama de UCI durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021. Los Hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los domiciliarios y el ejercicio de actividades. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

2. Medidas diferenciales para los grupos de ciudades – regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 70% y el 79%:

  • Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con este rango de ocupación de cama de UCI durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021. Los Hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 19 de Abril de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los domiciliarios y el ejercicio de actividades. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

3. Medidas diferenciales para los grupos de ciudades – regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 80% y el 84%:

  • Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con este rango de ocupación de cama de UCI durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021. Los Hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 19 de Abril de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los domiciliarios y el ejercicio de actividades. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

4. Medidas diferenciales para los grupos de ciudades – regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos sea superior al 85%:

  • Instaurar medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público, en los municipios con este rango de ocupación de cama de UCI durante las próximas dos semanas, esto es entre las 00:00 horas del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de Abril de 2021. Los Hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. del lunes 5 de Abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 19 de Abril de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los domiciliarios y el ejercicio de actividades. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

Así mismo se ordena a los alcaldes y gobernadores:

  • No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
  • No habilitar la apertura de discotecas y lugares d baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 201. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
  • Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
  • Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
  • Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
  • Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.
  • Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
  • Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309.
  • Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.

A LAS FAMILIAS Y COMUNIDAD EN GENERAL:   

  • Aquellas familias que han viajado a sitios de altas tasas de contagio durante la semana santa, se recomienda un autoaislamiento preventivo mínimo de 7 días, y si en ese periodo presenta algún tipo de síntoma, continuar con el aislamiento obligatorio e informar a su EPS sobre su condición de salud.
  • Se invita a la comunidad a practicar un aislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.
  • No salir de casa si se tiene síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para COVID-19 de los últimos 14 días.
  • Evitar visitas a familiares o amigos con quiénes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados, especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.
  • Hacer buen uso del tapabocas que cubra nariz y boca, distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona, lavado de manos frecuente con agua y jabón o uso de soluciones a base de alcohol para higienización de manos.
  • Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del trasporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.
  • Recordar que, si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndolos. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis.

Se hace claridad que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico covid19@mininterior.gov.co

Fuente: Circular Conjunta Externa del Ministerio Interior y Ministerio de Salud y Protección Social