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Novedades y simplificación del Registro Único de Proponentes

Por medio del Decreto 1510 de 2013 el Departamento Nacional de Planeación derogó el Decreto 0734 de 2012. Anteriormente lo relacionado con la contratación pública se tocaba a lo largo de 26 artículos, ahora son 7. También hay aclaraciones para quienes ya están inscritos en el Registro Único de Proponentes.

Para quienes manejen información del Registro Único de Proponentes, el cual se lleva en las Cámaras de Comercio, hay una novedad y se refiere a que otra vez el Gobierno, por medio del Departamento Nacional de Planeación, emitió una nueva normatividad para reemplazar las anteriores y recoger nuevamente las normas que regulen el Registro Único de Proponentes. Se trata del Decreto 1510 de 2013 que reemplaza al Decreto 0734 de 2012.

A través del Decreto 1510 de julio 17 de 2013, que entrará en vigencia el 15 de agosto de 2013, el Departamento Nacional de Planeación derogó el Decreto 0734 de abril 13 de 2012. Lo que se hizo fue sintetizar más las normas de la contratación pública, porque el Decreto 0734 de abril del 2012 había derogado alrededor de 27 normas anteriores y retomaba en un solo decreto toda esa dispersión de normas, dentro de las cuales una parte era para el Registro Único de Proponentes.

Con lo anterior se vuelven a reexpedir las normas que regulan el Registro Único de Proponentes que se lleva en las Cámaras de Comercio. Este registro se lleva con los datos de las personas naturales o jurídicas que pretenden ofrecer bienes o servicios a las entidades públicas. Esto se comprueba con el artículo 6 de la Ley 1150 de julio de 2007, en el cual hay unas excepciones de que algunos le pueden ofrecer bienes o servicios al Estado, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y dicho artículo 6 fue modificado con el 221 del Decreto Antitrámites 019 de enero de 2012; es decir que se la han pasado de modificación en modificación.

El Decreto 0734 de 2012 que había reemplazado el 1464 de abril del 2010 y este a su vez al 4881 del 2008; claramente el Gobierno no ha podido con toda la reglamentación del Registro Único de Proponentes y todo lo referente a la contratación pública, ya que cada año o dos en promedio, está cambiando la normatividad, recogía todas las normas del Registro Único de Proponentes a lo largo de 36 artículos, pero el nuevo Decreto 1510 solamente destinó 7 artículos para este tema (ver los artículos 8 a 14).

Observando el Decreto 1510 de julio de 2013, primero confirmamos al final del texto, como dice: “deroga al Decreto 0734 de 2012 y al comienzo establece que su entrada en vigencia es el 15 de agosto del 2013″.

Entonces, apenas en 7 artículos hacen la reglamentación para reemplazar los 36 artículos que antes tenía el Decreto 0734. El artículo 8 es muy sencillo, luego continua el artículo 9 que es recomendable para los contadores ya que habla sobre la información que deben dar los contadores para las informaciones financieras que se llevan al Registro Único de Proponentes.

Cabe destacar también lo establecido en el art. 162 del Decreto 1510, el cual hace una aclaración respecto a los que ya vienen inscritos en el Registro Único de Proponentes. Se trata del Régimen de Transición de las normas sobre el Registro Único de Proponentes, el cual hay que tener presente quienes necesitan estudiar esta nueva normatividad.

Fuente: Actualicese

Documentos Adjuntos: Decreto 1510 de 2013 Sobre Registro Único de Proponentes [wpdm_file id=37]