Novedades en la Inscripción, Actualización y Suspensión del RUT
El Gobierno expidió el Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, reglamentario del art. 555-2 del E.T., con el cual se seguirá regulando todos los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT. Brevemente, estas son las principales novedades.
Datos de personas naturales e identificación de personas jurídicas extranjeras
La DIAN dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del decreto deberá ajustar su sistema para que figuren lugar y fecha de nacimiento.
La DIAN ya cuenta en sus archivos con las fotocopias de las cédulas de los inscritos y de allí tomará los datos.
Se deberá lograr que en el RUT las entidades extranjeras se puedan identificar con el mismo número de identificación tributaria con que se identifican en su país de origen.
Hoy, la DIAN siempre asigna un nuevo NIT a los entes extranjeros y es diferente del que usan en el exterior.
De ahora en adelante será obligatorio que entes jurídicos y personas naturales mantengan reportada una dirección de correo electrónico.
Novedades en el proceso de inscripción en el RUT
Para personas jurídicas…
Se seguirá pidiendo al momento de inscribirse que tengan abierta una cuenta bancaria.
Esta cuenta podrá ser abierta en una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva con sección de ahorro y crédito vigilada por Supersolidaria.
El NIT provisional solo tendrá validez de 15 días.
Ya no se pide que entreguen en el momento de su inscripción en el RUT copia de recibo de servicios públicos o impuesto predial, correspondiente al predio donde tendrán su domicilio.
Antes o después de formalizar la inscripción en el RUT, se podrán hacer visitas al domicilio informado para probar la exactitud de los datos.
La DIAN también podrá celebrar convenios con entidades públicas o privada y obtener datos que le permitan constatar la información de los inscritos en el RUT.
Ya no se incluye ninguna norma que indica cuál era el tipo de dirección que cada quien debía tener reportada en su RUT.
Ya no se menciona que en el proceso de inscripción se tengan que tomar huellas digitales del que esté haciendo el trámite en representación del ente jurídico.
Para personas naturales…
Tener abierta una cuenta bancaria la cual solo es obligatoria para quienes sean responsables del régimen común del IVA, exportadores, importadores y responsables del impuesto a la gasolina y ACPM o responsables del impuesto al consumo.
La cuenta podrá estar abierta también en cooperativas vigiladas por Supersolidaria.
Se eliminó la obligatoriedad de presentar recibos de servicios públicos o de predial, pues la DIAN podrá hacer visitas al domicilio para comprobar la información.
Ya no se incluye ninguna que indique cuál era el tipo de dirección que cada quien debía tener reportada en su RUT.
Ya no se menciona que en el proceso de inscripción se tenga que tomar huellas digitales de quien esté haciendo el trámite.
Sucesiones ilíquidas…
Llevar fotocopia de la cédula del fallecido y la del registro de defunción del causante.
Si el fallecido era responsable del IVA régimen común o del impuesto a la gasolina, o del impuesto al consumo, debe adjuntar una prueba de tener cuenta bancaria ya sea a nombre del fallecido o de su representante.
No se seguirá pidiendo llevar recibios de servicios públicos o predial para constatar la dirección que figurará en el RUT de la sucesión ilíquida.
Consorcios y uniones temporales…
Llevar fotocopia del acta de adjudicación del contrato.
Llevar constancia de tener una cuenta bancaria que podrá estar abierta a nombre de alguno de sus miembros.
Inversionistas extranjeros…
Sean personas jurídicas o naturales solo se les pide fotocopias de los documentos de identificación, pero no se les pide demostrar tener cuentas bancarias.
Cuando se sigue pidiendo tener abierta una cuenta bancaria se debe a que en caso que la DIAN tenga que devolver saldos a favor por impuestos, las devoluciones se hacen con cheques que serán consignados directamente a tales cuentas.
Inscripción de oficio en el RUT
Para hacer la inscripción de oficio, la DIAN deberá primero hacer las visitas al supuesto domicilio que le figurará inscrito en el RUT.
Novedades en el proceso de actualización del RUT
Las actualizaciones del RUT se realizarán aportando los mismos documentos que se piden en el proceso de inscripción.
Si en las inscripciones ya no se piden recibos de servicios públicos ni predial, tampoco serán solicitados en los procesos de actualización.
La actualización de los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.
La actualización virtual de los datos de dirección en el RUT no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis meses.
En cuanto a la actualización de oficio, el RUT de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Suspensión del RUT
Se sigue estableciendo la figura de la suspensión pero no dice nada sobre los efectos que se originarían para el administrado y quienes efectúen operaciones con él.
Documento Adjunto:
Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013 [wpdm_file id=43]