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COVID-19

No se considera Incapacidad para un trabajador con síntomas de COVID-19 estando en Aislamiento Social Preventivo

Los trabajadores que están en esta condición deberán, en lo posible, adaptarse a los métodos de teletrabajo o trabajo en casa (remoto) previamente pactados con el empleador, precisó el Ministerio del Trabajo.

En esa medida, cada empleador es responsable de adoptar las acciones previstas para enfrentar esta situación y, a su vez, será responsabilidad del teletrabajador cumplir con la medida, de manera que sea efectiva, en los términos del aislamiento social preventivo.

La medida de aislamiento preventivo de 14 días para un trabajador que presenta síntomas de covid-19 no se considera incapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas para la expedición de una incapacidad, ya sea de origen común u ocupacional, y que en esta etapa no se incurre en el pago de prestaciones adicionales.

En caso de que la enfermedad sea confirmada, se deberá llevar a cabo la calificación de origen y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, es decir, por la EPS si es de origen común o por las administraciones de riesgos laborales si es de origen laboral u ocupacional.

De acuerdo con lo previsto en la Circular 18, del 10 de marzo, la tos, la fiebre y la dificultad para respirar son los principales síntomas del covid-19, frente a los cuales se adoptaron varias medidas temporales que pueden adoptar las entidades públicas y privadas, entre ellas:

  1. Autorizar el teletrabajo.
  2. Adoptar horarios flexibles, con el fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.
  3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y covid-19 por contacto cercano.
  4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

Fuente: Ámbito Jurídico