Motos deben transitar ocupando carril y otras normas que tienen que cumplir
La Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece disposiciones generales respecto al tránsito de motocicletas y las condiciones de uso. Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, faculta a las autoridades de tránsito para establecer las medidas restrictivas que consideren necesarias dentro de su jurisdicción, las cuales deben estar orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, como sería el caso de la restricción del parrillero en moto.
“Artículo 119: Jurisdicción y facultades. Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”, señala puntualmente la norma.
En el evento en que no se cumplan las medidas adoptadas se estaría incurriendo en la comisión de una infracción a las normas de tránsito y podría dar lugar a la orden de comparendo respectiva.
En todo caso, agregó, dichas medidas en ningún caso pueden ser de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código Nacional de Tránsito.
Ahora bien, es oportuno recordar lo que dispone el Código sobre la movilización de las motos:
- Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma, utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
Fuente: Ambito Jurídico