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Motos deben transitar ocupando carril y otras normas que tienen que cumplir

La Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece disposiciones generales respecto al tránsito de motocicletas y las condiciones de uso. Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, faculta a las autoridades de tránsito para establecer las medidas restrictivas que consideren necesarias dentro de su jurisdicción, las cuales deben estar orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, como sería el caso de la restricción del parrillero en moto.

Artículo 119: Jurisdicción y facultades. Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”, señala puntualmente la norma.

En el evento en que no se cumplan las medidas adoptadas se estaría incurriendo en la comisión de una infracción a las normas de tránsito y podría dar lugar a la orden de comparendo respectiva.

 

En todo caso, agregó, dichas medidas en ningún caso pueden ser de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código Nacional de Tránsito.  

Ahora bien, es oportuno recordar lo que dispone el Código sobre la movilización de las motos:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  3. Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma, utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Fuente: Ambito Jurídico