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Mora en el pago de cotizaciones pensionales no es responsabilidad única de los empleadores

La responsabilidad de los fondos administradores de pensiones es de carácter profesional, lo que les impone el deber de cumplir las obligaciones taxativas de las normas, con suma diligencia, prudencia y pericia.

Dentro de estas obligaciones especiales está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, toda vez que les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro, así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, si bien la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, el fallo indicó que antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios es necesario examinar previamente si las administradoras han cumplido el deber que les compete, esto es, llevar a cabo las diligencias de cobro necesarias.

Por lo anterior, concluyó que son las administradoras de pensiones, no los afiliados, las que tienen la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones y, por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores.

Además, indicó que si el fondo no acreditó haber adelantado el proceso de gestión de cobro, tendrá como consecuencia la imposición del pago de la prestación (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

Fuente: AmbitoJuridico.