RIESGOS DE NO PROTEGER AL VIGILANTE QUE CUIDA SU PROPIEDAD.
Descuidar esta obligación puede terminar afectando el bolsillo de la junta administradora de una propiedad, dueños de fincas, bodegas o locales de pequeños y medianos empresarios.
En el conjunto, barrio o negocio que está en crecimiento, siempre será una medida de seguridad la contratación de un servicio de vigilancia, el cual es uno de los trabajos que se pueden considerar ‘pesados’ y de los poco agradecidos. Se ha vuelto un lugar común pensar que estas personas están para ‘molestar’ y para ‘incomodar’ a los residentes.
Nada más alejado de la realidad, son trabajadores que prestan un servicio y que están sometidos a pesados turnos laborales. Todavía se presentan algunas situaciones que deterioran a quienes ejercen esta actividad. Dependiendo de los servicios que estén cubriendo, los vigilantes realizan jornadas de 8, 10 o 12 horas, y tal como establece el concepto 258846 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde señala que:
“Respecto a los deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se tiene que conforme al numeral 26 del artículo 74 del Decreto 356 de 1994, en concordancia con el 92 ibídem, en el cobro de las tarifas se deberá garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley”.
La norma explica: “De lo anterior se colige que sobre el salario y prestaciones sociales de los vigilantes, no existe un régimen especial, razón por la cual, tienen los mismos derechos laborales de cualquier otro trabajador con contrato de trabajo, regulados en el Código Sustantivo del Trabajo. Respeto a la jornada de trabajo el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, dispone: “La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas semanales”.
Así las cosas, preste mucho cuidado a qué tipo de empresa de seguridad está en su conjunto o barrio, porque las sanciones pueden terminar afectando la copropiedad y si algo grave llega a ocurrirle a un vigilante, como por ejemplo, que no esté afiliado a riesgos laborales, ni se le reconozca el pago de aportes a salud o pensión, entraría en curso una demanda para lograr el reconocimiento de estos derechos.
Es más, sería mucho más grave si el vigilante, estando en el desarrollo de su jornada laboral, si llega a sufrir un accidente que lo deja en invalidez, se le tendría que reconocer una pensión por invalidez de por vida, señala la abogada especialista en derecho laboral y docente en la Universidad de la Sabana, Giovanna Rojas.
Además, la situación empeora si llega a contratar un vigilante que no está afiliado a una empresa de vigilancia. Le recordamos que desde el año 1994, el servicio de vigilancia no puede ser contratado con personas naturales sino que debe ser prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizados por el Estado, normas que son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos mientras se encuentren vigentes y en caso de no acatamiento sería en este caso el edificio el responsable de cancelar las multas que por tal circunstancia se hagan acreedores.
Para las personas que vigilan una finca o una bodega, es el dueño de la propiedad quien tiene la responsabilidad de afiliar al vigilante y pagar los aportes.
A su turno, si en un edificio se contrata personal de vigilancia, el responsable inicial de velar por los pagos es la empresa contratada para este propósito. Pero el contratante (la propiedad horizontal) es solidario. Es decir que cualquier demanda que le caiga a la empresa de vigilancia es extensible a la copropiedad. Porque es responsabilidad de la propiedad horizontal de asegurarse que la empresa de vigilancia pague debidamente los aportes a seguridad social.
De modo que, si la empresa de vigilancia no responde por esos pagos, la copropiedad es solidariamente responsable, pues aunque no sean los copropietarios los que directamente responden porque la propiedad jurídica es diferente, se pueden ver afectados porque si el patrimonio de la propiedad horizontal se ve afectado pues no va a haber dinero para sostener el edificio y seguramente se requerirán cuotas extraordinarias que afectan finalmente sus bolsillos.
Según Fredys Socarrás, vixeministro de empleo y pensiones del Ministerio de Salud y Proteccion Social, argumenta que es un deber acompañar la empleabilidad y más la de un sector que genera muchos puestos de trabajo, con énfasis en inclusión social, al vincular mujeres, población en condición de discapacidad y mayores de 45 años, entre otros.