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Los retrasos en la investigación de delitos contra la propiedad intelectual

La propiedad intelectual, entendida como la propiedad industrial y los derechos de autor, será la máxima expresión de la riqueza en los próximos años. Atrás quedarán las tierras, el oro y el petróleo como sinónimos de opulencia; serán las ideas y sus desarrollos, en todas las formas posibles, las que marcarán la pauta y llenarán los bolsillos. Algo de esto ya lo estamos viendo cuando nos percatamos de que las empresas de software, o de contenido, tipo Netflix, encabezan las listas de las compañías más acaudaladas.

Lo anterior no es estéril a los ojos de los infractores, que van en busca de la empresa criminal que más dinero provea. Por ejemplo, en los momentos en que el valor del oro estaba por las nubes, la extracción ilegal del mineral copó los parques naturales y envenenó con mercurio los ríos. Algo similar ocurrió cuando los celulares alcanzaron precios elevadísimos: las bandas de hurto callejero pasaron de llevarse vehículos, para hacerse con los dispositivos móviles.

Los delincuentes encuentran trabajo dondequiera que este sea rentable, y la propiedad intelectual no es la excepción.

La duda que surge es si las entidades estatales encargadas de la persecución, el juzgamiento y la sanción de las conductas contra la propiedad intelectual están en capacidad de perseguir este tipo de delitos. Para responder dicha pregunta, es necesario analizar las nuevas formas de criminalidad que atentan contra ella.

Los datos

Las cifras ayudan a dilucidar este asunto: para el delito de usurpación de propiedad industrial (C. P., art. 306), en el lapso comprendido entre el 2010 y agosto de este año, han entrado en total al sistema penal un poco más de 19.000 denuncias. Ahora, si se observan las cifras por año, se ve una clara y pronunciada caída en el número de denuncias que se presentan por la comisión de esta conducta: de casi 2.300, en el año 2010, se pasó a 1.400, en el 2017, llegando a la muy baja cifra de 900 en lo corrido de este año.

En cuanto al delito de violación a los derechos patrimoniales de autor (C. P., art. 271), en el año 2010, se presentaron cerca de 9.000 denuncias. Tal cifra baja a lo largo del tiempo, para pasar a cerca de 4.500 denuncias, en el 2013; un poco más de 300, en el 2019, y la microscópica cantidad de 75 denuncias en lo que va del año 2021.

Mientras las denuncias presentadas por los delitos arriba señalados caen, las cifras de la comisión de ciberdelitos aumentan, y ¡de qué manera! Por ejemplo, los números que expone el profesor Ricardo Posada dejan claro que la cosa no pinta nada bien.

Solamente entre los años 2019 y el 2020, la comisión de estos delitos aumentó un 95 %.

Con la pandemia, y la apenas natural dependencia del internet, los números se tornaron escandalosos: el delito de suplantación de sitios web es el caso más aterrador, con un aumento del 377 %. Por su parte, el acceso abusivo a sistema informático ha crecido un alarmante 200 % en los últimos meses y el espionaje ha aumentado un 358 %.

La relación inversa entre las cifras de unos y otros delitos, los de propiedad intelectual y los ciberdelitos, ofrece dos lecturas: la primera, muy poco realista, si se tiene en cuenta la importancia del tema en la actualidad, sería que los primeros han bajado y que tales infracciones ya no se cometen. La otra lectura, que parece ser la más realista, es que la forma de cometer los delitos contra la propiedad intelectual ha mutado, pasando de ser delitos cometidos en la realidad física, es decir, las calles de las ciudades, a la realidad virtual, o sea, en internet.

Pocos resultados

El problema que surge ante esto es la casi nula resolución judicial que tienen los delitos que se están cometiendo en el ciberespacio. La Fiscalía General de la Nación, dicho con respeto, pero con toda sinceridad, aún se encuentra en la edad de piedra en relación con las capacidades investigativas que tiene frente a los ciberdelitos.

Un ejemplo de lo que digo es el número de fiscales destinados a investigar y, de ser el caso, acusar ante los jueces por las conductas ilegales cometidas en el ciberespacio. Para Bogotá, una ciudad de casi ocho millones de habitantes y sede principal del sector comercial e industrial del país, la Fiscalía ha dispuesto de un ínfimo número de cuatro fiscales para investigar estos asuntos, así: dos para hurtos informáticos, uno para estafas cometidas a través de internet y uno dedicado al delito de datos personales, previsto en el artículo 269 F del Código Penal.

Por otro lado, las bajísimas cifras que rodean los desarrollos en propiedad intelectual en nuestro país, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, tiene muchas explicaciones, entre ellas, la falta de recursos invertidos por el Estado. Sumado a lo aquí expuesto, a modo de hipótesis, bien podría pensarse que la muy deficiente protección de las entidades encargadas de aplicar la ley en casos de delitos contra la propiedad intelectual y de ciberdelitos son un desincentivo para el adecuado desarrollo de estas industrias y, desde luego, para la llegada al país de grandes jugadores en estos temas.

Fuente: Ámbito Jurídico