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LIENAMIENTOS GENERALES DEL SIPLAFT

Por considerarlo un tema de interés, se informa que el pasado jueves 25 de enero de 2018, en las instalaciones de la SuperVigilancia se llevó a cabo la presentación de los lineamientos generales para la implementación del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para los servicios de vigilancia y seguridad privada, tales como departamentos de seguridad, empresas de tecnología para la vigilancia, servicios de asesoría, consultoría e investigación en Seguridad, Escuelas de Capacitación, Servicios de Vigilancia con y sin Armas, Cooperativas y Servicios Comunitarios. Esto con el ánimo de generar y fortalecer una Cultura de la Legalidad fundamentada en valores corporativos.

La jornada fue precedida por el Dr. James Ricardo Celis, Delegado para el Control, quien argumentó la implementación de este sistema que se encuentra en la circular 465 de 2017, complementaria a la circular externa No. 008 del 1 de marzo de 2011, donde se presentan los procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan las empresas en desarrollo de su objeto social, actividad económica, forma de comercialización y demás características del servicio.

Se aclara que estos sistemas de control, surgen como lucha contra la corrupción, dado que al momento de golpear la estructura financiera de las diferentes modalidades ilícitas que se presentan en el país, estas comienzan a debilitarse y se desmoronarse.

Sobre los Departamentos de Seguridad, indica que estos no tendrán que hacer SIPLAFT ni SARLAFT (cuando llegue el momento), pues estos son departamentos de empresas que reportan ante la SuperSociedades y ya tienen implementado este sistema. Lo que espera la SuperVigilancia, es que en la matriz de riesgo que ya existe, se incluya los riesgos en los que puede incurrir este servicio. Aclara que, personalmente el no veía la necesidad de incluir a los Departamentos de Seguridad, sin embargo, fueron incluidos por cuanto muchos de estos servicios, fueron creados en su momento, para que ilegales tuvieran acceso a armas de manera legal, de modo que, teniendo la valoración de este riesgo, no se dejó por fuera hacer seguimiento y control respectivo.

Sobre los demás servicios vigilados, indica que deberán implementar el SIPLAFT contenido en la circular 465 de 2017; desde la SuperVigilancia NO se emitirá un formulario para implementar este sistema, pues no pueden ser juez y parte, por el contrario, cada empresa debe hacer el ejercicio y crear su propia matriz de riesgo, para mitigar el riesgo de que la empresa se vea inmersa en una situación de lavado de activos y financiación del terrorismo. Así pues, con la finalidad de unificar criterios de supervisión y monitoreo, frente a la elaboración de un mapa de riesgos, adjunto se presenta la Guía para la Gestión de Riesgo de Corrupción 2015, documento elaborado por la Presidencia de la República y la Guía Anticorrupción para las Empresas basada en el Estatuto Anticorrupción, elaborada por Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC– y Cámara de Comercio de Bogotá –CCB–.

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