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Licencia de maternidad y paternidad, prestaciones que gana cotizante indistinto de sus beneficiarios

A pesar que la Ley María o Ley 755 de 2002 está derogada, muchas EPS tramposas están negando licencias de paternidad con base en esta, así ya no aplique. El padre tiene derecho que la EPS le pague 8 días hábiles de salario.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Se puede gozar de la licencia de paternidad si la pareja se encuentra afiliada al régimen subsidiado?

La licencia de maternidad al igual que la de paternidad son derechos o prestaciones económicas que se gana el cotizante indistinto de la situación de sus beneficiarios de servicio.

¿Qué significa lo anterior?

Si una mujer es cotizante en el régimen contributivo y da a luz, tiene derecho a que la EPS le pague su licencia de maternidad indistinto que su esposo o compañero trabaje o no trabaje, tenga o no tenga Sisben, cotice o no lo haga.

Ella cotizó en el régimen contributivo pues tiene derecho al pago de su prestación económica.

Lo mismo ocurre con el hombre. Si él está cotizando en el régimen contributivo y hoy su pareja, esposa, amiga, novia tiene un hijo suyo, él tiene derecho a que la EPS le pague 8 días hábiles de salario conforme a la Ley 1468 de 2011, la cual a su vez reformó el art. 236 del Código Laboral y derogó la antigua Ley Maria.

A tener cuidado

A pesar que la Ley María o Ley 755 de 2002 está derogada, muchas EPS tramposas están negando licencias de paternidad con base en esta ley, así ya no aplique.

Fuente: Actualicese