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Licencia de conducción, ¿se debe o no cambiar a partir del 15 de julio?

Son muchas las dudas que tienen los conductores de carros, motos, taxis, camiones, etc, respecto al cambio de la Licencia de Conducción, conocido popularmente como “pase”. Aquí aclaramos quiénes y cuándo deben cambiarlo.

Debido al Decreto Legislativo 19 de 2012 o Ley Antitrámites, donde se afirma que el próximo 15 de julio de 2013 entra en circulación el nuevo formato de la Licencia de Conducción según la Resolución 623 de 2013 del Ministerio del Transporte, se ha generado toda clase de noticias, rumores, etc., que es importante aclarar para que no salga corriendo a cambiar, cuando eventualmente, todavía le queda mucho tiempo.

¿Quiénes no deben cambiar la Licencia de Conducción?

Los choferes que tengan actualmente Licencia de Conducción para la conducción de vehículos particulares.

En la actualidad, muchas Licencias de Conducción para vehículos particulares se encuentran vencidas en la fecha que se observa en su cara principal, pero realmente desde hace varios años se estableció que dichas licencias para la conducción de vehículos particulares no vencen.

Pero ahora, conforme a la Ley Antitrámites, dichas Licencias de Conducción para vehículos particulares, tendrán una vigencia de 10 años automáticamente, término que también tienen las Licencias actuales o vencidas y se empiezan a contar a partir del 14 de julio de 2013, significa que a más tardar deben ser renovadas antes de julio de 2023 o antes si se solicita una recategorización o duplicados.

En el caso de las personas que tengan o cumplan más de 60 años hasta los 80 años, el término será de 5 años para ser renovadas.

Para los que sean mayores o cumplan más de 80 años, la renovación tiene que realizarse cada año.

Licencias de Conducción para vehículos públicos

Estas tienen que renovarse cada 3 años, incluyendo las actuales licencias que no pueden estar vencidas, de lo contrario tienen que ser renovadas inmediatamente para poder conducir dichos vehículos de servicio público, pues la Ley Antitrámites no modificó nada sobre el particular.

Ojo, con Licencia de Conducción para vehículos de servicio público se pueden conducir vehículos particulares, siempre y cuando dicha licencia esté vigente y es sólo por 3 años su vigencia. Si no va a volver a conducir vehículos de servicio público, la puede cambiar (recategorizar) por una licencia para servicio particular que tienen 10 años de vigencia.

Nota: Si usted va a renovar, recategorizar, refrendar o solicitar un duplicado por daño o pérdida, su nueva Licencia de Conducción será en el nuevo formato y además, deberá volver a pagar. Actualmente el costo está entre $150.000 a $200.000, según cada ciudad por disposición de sus Concejos y Asambleas. A lo anterior deberá sumarle los costos del examen médico en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

A continuación encontrará un comunicado emitido por el Ministrerio de transporte donde explica más sobre este tema.

Documento adjunto: Comunicado Minstransporte Sobre Licencias de Conducción [wpdm_file id=25]