Las fotomultas deben ser notificadas personalmente: Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que las llamadas fotomultas deben ser notificadas personalmente a los infractores, pues las páginas de Internet de las autoridades de tránsito no son un medio adecuado de notificación.
Vale la pena aclarar que en derecho procesal, una de las formas de notificación personal es la del correo certificado (cuya constancia de recibido debe ser firmada por el destinatario).
La Corporación señaló que el registro de las faltas de tránsito por esta vía en el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) no es suficiente, pues pueden pasar años antes de la persona sepa de la multa.
En ese sentido, el Alto Tribunal recordó que la norma obliga notificar por correo la infracción cometida por los ciudadanos y que es identificada por medio de cámaras.
La determinación se dio luego que un motociclista se enterara de una multa en su contra al entrar a la página del Simit, la misma que le había sido impuesta dos años atrás.
Para la Corporación, en este caso hubo una vulneración al derecho de defensa y el debido proceso, en el entendido que la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona y no solo cuando se le toma la foto.
Fuente: El Colombiano