La no exigencia de libreta militar para ingresar a un empleo también comprende a estas personas
La no exigencia de la libreta militar para ingresar a un empleo también comprende a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.
Así lo informó recientemente la Corte Constitucional, luego de condicionar la expresión: “declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas”, contenida en el inciso 2° y en los parágrafos 1° y 2° del artículo 42 de la Ley 1861 del 2017.
Hay que recordar que la Ley de Reclutamiento contiene múltiples beneficios, prerrogativas e incentivos para los jóvenes y , además, actualizó la normativa en esta materia.
Entonces, la Sala encontró que, en abstracto, restringir el acceso al trabajo cumplía con una finalidad constitucionalmente importante, como era la de conminar en forma pronta a las personas para que cumplieran con su deber de definir su situación militar
No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin.
En relación con esta situación, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante, toda vez que dicho constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de este grupo de personas.
“A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber”, dice el comunicado del fallo.
Esta situación, para la Sala, igualmente, evidenció que dicha restricción era desproporcionada, porque lograba una satisfacción débil en relación con el incentivo de definir la situación militar de manera pronta y, en cambio, implicaba una afectación intensa a los derechos de estos jóvenes, en especial por tratarse de personas vulnerables (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Fuente: Ambito Jurídico