Seguridad Privada

La importancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en la administración del riesgo de la cadena de suministros

Durante más de cinco décadas, los servicios de la vigilancia y seguridad privada han acompañado a las personas y a las organizaciones en las actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros. Las organizaciones tienen servicios contratados que en muchas ocasiones no comprenden, delimitan o en ocasiones terminan incumpliendo los aspectos regulatorios que los obligan.

A raíz de la expedición de la resolución 2020130084717 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se reglamenta la aplicación y cumplimiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada para los vigilados de esta Superintendencia, que presten sus servicios a quienes participen en el proceso de calificación, reconocimiento y/o renovación de los Operadores Económicos Autorizados-OEA”, toma vital importancia el poder llevar a todas las partes interesadas información que permita entender las actividades, definir alcances, establecer las funciones, dar claridad en los aspectos de cumplimiento normativo, regulatorio y las buenas practicas que espera el empresario cumplan como asociado de negocios los servicios de vigilancia y seguridad privada.

En muchas ocasiones la falta de claridad y entendimiento de los alcances y funciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada llevan al empresario y a todas las personas en general que puede ser cliente, usuario o beneficiario a contratar servicios de forma irregular como podemos encontramos en las compras e instalaciones de CCTV ,circuitos Electrónicos de Alarmas, dispositivos satelitales para la carga, servicios de escolta para la carga, inspecciones de seguridad para unidades contenedoras y de transporte de la carga, servicios humanos para el control perimetral, de accesos y el interior de las instalaciones, entre algunos otros. Además se han transformado servicios a partir de la función como es el que se realiza cuando a un guarda de seguridad cuya función es control de acceso en una portería y se le adiciona una pantalla para que “MONITOREE” adicional el CCTV de la organización pero adicional ejecute las tareas propias del puesto, actividad que física y normativamente no debe realizar. Otros aun cuestionables en cuanto el alcance como son las visitas domiciliarias y estudios socio-económicos, administración del riesgo, consultorías en temas de OEA entre otros.

También tenemos actores de la cadena de suministro que subcontratan los servicios de seguridad y luego se los facturan a sus clientes (prohibida la tercerización de los servicios de vigilancia y seguridad privada), muchas veces cambiando el concepto que lleva a las empresas ya no solamente a cometer actos irregulares, sino ilegales sin darse cuenta, todo por no comprender y tener claridad que es un servicio de vigilancia y seguridad privada, sus alcances y funciones, colocando a la organización en riesgos legales, reputacionales y contagio sin necesidad.

Son importantes porque la Seguridad es un derecho de los ciudadanos. El Estado debe proveer la seguridad de todos sus habitantes en su persona y sus bienes. No obstante los esfuerzos del Estado por proveer seguridad, es obligación de todos los ciudadanos buscar los mecanismos de protección que permitan apoyar esta tarea. De allí surge la seguridad privada, para la cual es necesaria una primera delimitación de su ámbito de acción determinando la frontera entre lo público (espacios comunes a la sociedad, espacios públicos) y lo privado (propiedad privada o propiedad con acceso restringido).

La evolución de las modalidades de Vigilancia Privada, hoy en día denominada Seguridad Privada, va a la par con el desarrollo en materia jurídica, ya que en sus inicios, en los decretos 1667 de 1966, Decreto 1355 de 1970, Decreto 2347 del 1971, no se definen las modalidades de prestación de servicios, hasta ese momento su ámbito de prestación de servicio al igual que su marco procedimental era muy amplio, es hasta el decreto 2137 de 1983 donde se empiezan a conocer las formas de vigilancia privada, tal cual lo reza el artículo 149 ” Podrán constituirse empresas particulares que presten servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional”. A partir de esta época ya se empieza a emitir una normatividad clara al respecto, posteriormente cuando es promulgado el decreto 848 de 1990, que posteriormente seria modificado en algunos de sus apartes por el decreto 1195 del mismo año, el cual en su artículo 1 describe la Vigilancia Privada de la Siguiente manera: “prestación remunerada de servicios de vigilancia con armas, para dar protección a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a bienes muebles e inmuebles, para escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías, y transportar valores”, es partiendo de este, donde empezamos a ver un poco de claridad sobre los servicios de Vigilancia Privada autorizados por la ley en Colombia.

Después de la aparición en escena de la Constitución Política Colombiana de 1991 y bajo las facultades conferidas al Presidente de la Republica, se decide, para brindar un mejor servicio y tener un mejor control de las empresas prestadoras del servicio de Vigilancia privada, la creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quienes en conjunto después de un análisis profundo del entorno de la seguridad privada en Colombia, promulgan el decreto 356 de 1994. “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” en el cual aparecen como tal definidas, las cuatro modalidades para la prestación del servicio de vigilancia y Seguridad Privada que hasta el día de hoy conocemos. Así descritas:

Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.

Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.

Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. Y de ahí en adelante tenemos los siguientes servicios:

Sin entrar a establecer los medios y modalidades actualizadas (Donde encontraremos otros servicios que la cadena logística contrata de los servicios de vigilancia y seguridad privada), que serán objeto de otro documento.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

Podríamos indicar que es un conjunto de elementos que le permiten a la organización identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales.

La administración del riesgo se sirve de la:

  • Planeación (misión, visión, establecimiento de objetivos, metas, factores críticos de éxito)
  • Campo de aplicación (procesos, proyectos, sistemas de información),
  • Componente direccionamiento Estratégico y todos sus elementos.

Según el Estándar Australiano AS/NZS 4360:199910 la Administración de Riesgos es el término aplicado a un método lógico y sistemático de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar los riesgos asociados con los procesos de una forma que permita a las entidades minimizar pérdidas y maximizar oportunidades.

De esta manera, se debe entender que la Administración del Riesgo, se convierte en una herramienta fundamental para las organizaciones, en el entendido de su correcta aplicación tiene como resultado latente, el evitar la ocurrencia de hechos o situaciones que afecten o entorpezcan la gestión de las empresas. Igualmente, desde el punto de vista del control se debe entender como estratégica para la consecución de los propósitos trazados a través de los planes, programas, proyectos y procesos; por lo tanto todas las entidades deben no sólo identificar los riesgos, sino que deben realizar el seguimiento periódico a los mismos, con el fin de que la gestión del riesgo sea efectiva, evitando así las consecuencias negativas de su materialización. Es importante señalar que los responsables de realizar la administración de los riesgos, son los líderes de los procesos, proyectos y/o programas con sus respectivos equipos de trabajo.

Permite emprender las acciones de control necesarias para el manejo de los eventos que puedan afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales. Un evento puede representar una oportunidad de mejora para la organización, pero si no se maneja adecuadamente y a tiempo, puede generar consecuencias negativas.

No olvidemos algunos de los objetivos que tiene la administración de riesgos como son:

  • Aumentar la probabilidad de alcanzar los objetivos y proporcionar a la administración un aseguramiento razonable con respecto al logro de los mismos.
  • Ser consciente de la necesidad de identificar y tratar los riesgos en todos los niveles de la entidad.
  • Involucrar y comprometer a todos los integrantes de la organización en la búsqueda de acciones encaminadas a prevenir y administrar los riesgos.
  • Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
  • Mejorar el Gobierno.
  • Proteger los recursos de la organización.
  • Establecer una base confiable para la toma de decisiones y la planificación.
  • Asignar y usar eficazmente los recursos para el tratamiento del riesgo.
  • Mejorar la eficacia y eficiencia operativa.
  • Mejorar el aprendizaje y la flexibilidad organizacional.

Para concluir:

Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada están autorizados por el estado, controlados y vigilados por la Superintendencia y Vigilancia y Seguridad Privada para prestar de forma remunerada de actividades vitales en la cadena de suministro con sus respectivas modalidades y medios.

Se debe comprender, entender y aplicar correctamente los servicios de vigilancia y seguridad privada y de esa manera evitar terminar materializando riesgos legales, operativos, reputacionales y económicos. Ante esta necesidad BASC capitulo Bogotá desarrollara el día jueves 18 de Marzo una capacitación sobre estos temas de interés para la cadena de suministros.

Se debe contratar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de forma legal, asesórense de las empresas que prestan estos servicios aprobadas por la Supervigilancia, su legalidad, competencia y compromiso para la tarea de seguridad en su cadena de suministro, estoy seguro encontrara unas existentes opciones.

Integre a su empresa de vigilancia y seguridad privada, a las personas que lo consultan, lo asesoran, le apoyan en la investigación a su administración del riesgo, su experiencia, conocimiento y profesionalismo serán de una alta ayuda. En caso de tener duda sobre la contratación, el entendimiento y aplicación desde su alcance y función de un servicio, una modalidad o un medio de vigilancia y seguridad privada validen con su capítulo regional BASC, estoy seguro los orientaran.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN