latest posts

ColombiaDIAN

La Dian permitirá deducir de la base gravable de renta todos los costos y gastos pagados a través de Nequi o Daviplata

La Dian reconsideró de manera oficiosa el Oficio 365 (interno 116) del pasado 23 de enero, en el cual concluyó que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, pues no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición.

La adición que realizó el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010 al artículo 771-5 en mención obedeció a propender por la formalización de los pagos efectuados por los contribuyentes y el control sobre las operaciones. Para ello, se limitó el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para que, de manera progresiva, la mayor cantidad de los pagos se realizaran a través del sistema financiero. (Lea: Nequi y Daviplata no son medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables).

Según la entidad, los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5.

Así las cosas, teniendo en cuenta que los medios de pago en cuestión tienen una naturaleza transaccional, ya que están destinados a efectuar giros, transferencias y pagos, y

además surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, cumplen con la finalidad perseguida.

Al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que están debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

Fuente: Ámbito Jurídico