ColombiaGeneral

La Corte Constitucional tumba parte de la ley de seguridad del Gobierno Duque

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó siete artículos de la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana que promovió el gobierno de Iván Duque y su entonces ministro de Defensa, Diego Molano, que aumentó las penas a varios delitos y creó circunstancias que agravan la comisión de un delito que fueron criticadas en su momento porque podrían afectar la protesta social.

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte tumbó el delito de avasallamiento de bien inmueble que daba una pena de 48 a 120 meses de prisión a quien ocupara de hecho o invadiera un inmueble ajeno, incrementando la pena a una tercera parte si la conducta se hacía por “un grupo o colectivo de personas”.

De acuerdo con la Sala Plena, este delito “viola los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica y protesta” y no superaba el estándar de necesidad ya que el Código Penal “prevé otros tipos penales que sancionan algunas de las conductas tipificadas y, por otra parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana contempla acciones para proteger los bienes inmuebles”.Ahora bien, la Corte dejó intacto como un agravante para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público el hecho que la conducta se cometa usando máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Según la Sala, aunque se trata de una expresión genérica e indeterminada, en todo caso permite “a la ciudadanía saber cuál es el comportamiento que se prohíbe” y por eso lo dejó en firme. En ese sentido, también dejó vivo el delito de obstrucción a la función pública que da una pena de entre 36 a 60 meses y que se aumentará cuando la conducta busque impedir que se capture a una persona.La Sala dijo que este delito no vulnera el principio de legalidad en sentido estricto a pesar de lo amplio de su redacción porque “no reviste una indeterminación insuperable a partir de una interpretación gramatical y sistemática de la norma”.

De otro lado, se cayó un apartado que decía que si una persona ya había sido imputada por delitos violentos, esto debía ser considerado como un agravante en un nuevo proceso. Según la Sala, esto “viola el derecho a la presunción de inocencia” y cambia la estructura de lo que se entiende por una imputación de cargos porque “supone entender que en el acto de formulación de imputación se ha desvirtuado la presunción de inocencia”, lo cual solo se puede indicar cuando hay una condena.

La pena máxima en Colombia será de 50 años

Entre los puntos centrales de la decisión está que la Corte tumbó la pena de prisión a 60 años prevista en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022 al considerar que “vulnera el derecho a la dignidad humana”. “El Legislador no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito. De igual forma, la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”, dijo.

Y para evitar un vacío normativo, la Corte “concluyó que lo más apropiado era retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 4 2197 de 2022, de cincuenta (50) años, como límite máximo de la pena de prisión en Colombia”.

Además, tumbó dos apartados que permite a las personas extranjeras comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales, entre otros, al señalar que esto “desconoce el monopolio estatal de las armas”. La Sala “advirtió que es contrario al monopolio de las armas, de un lado, permitir que la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos –DCCAE– establezcan la forma de adquirir, portar, comercializar, importar y exportar armas y, de otro lado, avalar que personas nacionales o extranjeras puedan desarrollar cualquiera de estas actividades en relación con las armas no letales, las cuales se enmarcan en el referido monopolio”.

Fuente: justicia@eltiempo.com