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Interés presunto por préstamos a socios no se contabiliza

El interés presunto que fiscalmente se debe declarar cuando se realizan préstamos a socios y no se les cobra intereses, no se contabiliza, o si se quiere, se contabiliza en una cuenta de orden para efectos de realizar la conciliación contable y fiscal.
Como su nombre lo indica, el interés presunto es una ficción legal creada por nuestra legislación fiscal con el ánimo de desestimular los préstamos que la sociedades realicen a sus socios sin cobrar intereses, de manera tal que si la sociedad no cobra intereses a sus socios, no puede existir un ingreso que sea susceptible de ser contabilizado.
A la contabilidad sólo se llevan hechos económicos que han sucedido efectivamente, y ese no es el caso de un interés presunto que es netamente fiscal.
Por supuesto que ante esa situación, lo que la empresa debería hacer es cobrar a los socios como mínimo el equivalente al interés presunto, pues de no hacerlo, además de prestar dinero gratuito a los socios, le está subsidiando a estos esos intereses, puesto que el estado sí le hará tributar a la empresa sobre dichos intereses.
De otra parte, si la sociedad le cobra intereses a los socios, estos podrán deducirlos de su declaración tributaria en los términos del artículo 117 del estatuto tributario, por lo que si estos declaran renta no se verán afectados en mayor medida porque le cobren intereses reales.

Fuente: Gerencie