Cajas de compensación familiar dan instrucciones de cobertura de tasas de interés a créditos de vivienda nueva
La Superintendencia del Subsidio Familiar, por medio de la Circular Externa 003, del pasado 14 de marzo, emitió instrucciones acerca de las nuevas coberturas de tasas de interés a los créditos de vivienda nueva que pueden ofrecer las cajas de compensación familiar con recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República.
Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.4.2.11. del Decreto 1077 del 2015, las cajas de compensación familiar deben verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a los créditos; la veracidad de la información presentada al FRECH Mi Casa Ya y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriban con el Banco de la República.
Corresponde a las cajas de compensación familiar informar a los potenciales deudores de créditos de vivienda acerca de las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el Decreto 1077 del 2015 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; y de conformidad con las instrucciones que sean impartidas por la entidad y por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las cajas de compensación familiar no pueden desembolsar créditos sin haber recibido de parte de los potenciales deudores la manifestación escrita prevista en el artículo 2.1.1.4.2.3 del Decreto 1077 del 2015, relativa a la intención de recibirlo, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del Programa “Mi Casa Ya” al momento del desembolso del crédito.
Igualmente, las cajas de compensación familiar deben informar a los deudores a) que su cobertura está sujeta a que en el momento del desembolso del crédito no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el extracto de la obligación, el cálculo y aplicación de la cobertura y remitir dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda lo que corresponda a la discriminación de los valores del beneficio.
Fuente: Supersubsidio, Circular externa, 03 / Ámbito Jurídico