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Hacen precisiones sobre norma que permite a jóvenes de 18 a 25 años seguir como beneficiarios de salud

Por medio del Decreto 1164 del 2014, el Ministerio de Salud dispuso que, a partir de su entrada en vigencia y hasta por un año, la calidad de estudiante de los beneficiarios del sistema de salud se verificará con la información contenida en la base de datos única de afiliados (BDUA), considerando únicamente el grupo de edad.

Ese parámetro deberá seguirse para la activación de la afiliación de los beneficiarios que hayan sido suspendidos o desafiliados por no haber acreditado la certificación de estudios.

El artículo 3º del citado decreto prevé un esquema de actualización de la información sujeto a los siguientes aspectos: la condición de beneficiario del régimen contributivo mayor de 18 y menor de 25 años hijo de un cotizante y la verificación de la información contenida en la BDUA, considerando exclusivamente el grupo de edad.

De acuerdo con el ministerio, la calidad de beneficiario para quienes no estén reportados en dicha base se acreditará con declaración del padre o la madre cotizante, que no requiere reconocimiento ante notaría.

Además, en razón al mecanismo dispuesto, desde la entrada en vigencia de la norma, habrá reconocimiento de UPC por esos beneficiarios, siempre que la EPS les garanticen la prestación de servicios de salud y, en el caso de los beneficiarios con suspensión o desafiliación, les activen la afiliación y les informen de manera inmediata sobre tal hecho.

La nueva norma establece un periodo de transición de un año para implementar la medida. Sin embargo, les advierte a las EPS que durante este tiempo no podrán negar la prestación de servicios a esta población, recordó la cartera.

Fuente: Ámbito Jurídico.