Garantizan derecho a la desconexión laboral, trabajo remoto ya tiene ley
Se acaba de crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, consecuencia de la pandemia de covid-19, pero también gracias a las nuevas tecnologías, que facilitan ejercer labores desde la casa u otros lugares diferentes a las sedes de las empresas o entidades.
¿Qué es trabajo remoto?
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa. Si bien no se requiere la presencia física de las partes involucradas, lo será en casos en que por salud ocupacional se requiera presencialidad.
Los acuerdos que se ejecuten remotamente requerirán firma electrónica o digital de las partes. Es decir, hasta el contrato podrá ser terminado de manera remota.
El trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, con sujeción a la jornada laboral pactada, y que no sobrepase la jornada máxima legal. El empleador deberá poner a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él. Además, el empleador deberá asumir el mantenimiento de los equipos necesarios.
Acoso laboral remoto
Las normas ya definidas en la Ley 1010 del 2006, creadas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, serán aplicables a esta relación laboral. El pago del salario se hará conforme a las reglas establecidas en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo y se garantiza el derecho al reconocimiento y pago de horas extras, como también el trabajo realizado en dominicales y festivo, sin perjuicio de lo pactado para cargos de dirección, manejo y confianza.
¿Cuándo se podrá llamar al trabajador a la sede?
- Para verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
- Cuando se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software.
- Cuando el trabajador presente reiteradamente incumplimiento de sus labores y sea citado para descargos laborales.
¿Cómo se controlará el horario?
Mediante el uso de herramientas tecnológicas que respeten la intimidad y privacidad del trabajador, y el derecho a la desconexión laboral. Dicho derecho se entiende como la garantía que todo trabajador y empleador tienen de no tener contacto con herramientas, tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral después de culminada la jornada ordinaria de trabajo, o durante ella en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar.
Fuente: Ámbito jurídico