Formalización laboral para trabajadores de tiempo Parcial
Con el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, quedo reglamentada la cotización a seguridad social para los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes y devenguen menos de un salario mínimo. Para ello, deben estar afiliados al régimen subsidiado de salud, vinculados laboralmente con contrato de trabajo y que este contrato los obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días.
Antes de la expedición del presente Decreto, solo se cotizaba por periodos de un mes. Este nuevo mecanismo promueve:
- La formalización laboral
- Cotizar a pensión por el tiempo efectivamente laborado, lo cual permite el ir sumando semanas y poder acceder de esta forma a una pensión
- Gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar
- Tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales
- Si cumple las condiciones, tener acceso al mecanismo de protección al Cesante
Para estos trabajadores, el mínimo de cotización a seguridad social es de una semana, es decir si en un mismo mes, trabajó:
- De un día a siete días, el valor mínimo es de una semana
- Entre ocho y catorce días, debe liquidar dos semanas
- Entre quince y veintiún días, debe hacer el pago de tres semanas
- Más de veintiún días el pago es por el mes completo
El porcentaje que le corresponderá al empleador y al trabajador de esta cotización, son los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
Documento Adjunto: Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013 [wpdm_file id=53]