Expresión ‘en reorganización’ en el certificado de existencia y representación legal no contradice principio de publicidad
La normativa en materia de registro mercantil cumple funciones lógicas en cuanto a informar al mercado la situación actual de las empresas o de los comerciantes que atraviesan situaciones de insolvencia, notificando oportunamente si esta situación conlleva a un acuerdo encaminado a su recuperación, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, con el fin de facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil, se adiciona la expresión “en reorganización” en el certificado de existencia y representación legal, al momento de dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley 1116 del 2006, en relación con la inscripción del auto de admisión del proceso de reorganización o del trámite de negociación de emergencia.
Lo anterior, señaló la entidad, cobra importancia en el sentido de dar cumplimiento al principio de publicidad frente a terceros, con el fin de que estos puedan actuar en adelante conforme a la realidad jurídica de la empresa en insolvencia, poniendo en conocimiento de los acreedores y terceros interesados que la sociedad está incursa en un proceso de insolvencia, para que así puedan ejercer sus derechos.
Este principio tiene una relación estrecha con el de transparencia, dirigido a respetar y garantizar la efectividad en la publicidad de los actos y procedimientos y, además, a facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, ya que en la medida en que los acreedores y terceros interesados conozcan de la situación real en que el deudor se encuentra podrán evaluar su situación económica y adoptar las decisiones que les permitan participar o no en el concurso.
Así las cosas, en nada contradice los principios de publicidad y transparencia de los actos que las cámaras de comercio al momento de inscribir la providencia que admite a un proceso de reorganización procedan simultáneamente a adicionar en el certificado de existencia y representación legal la expresión “en reorganización”, pues se trata de un medio adicional de publicidad que materializa la inscripción de la providencia de admisión al proceso.
Fuente: Ámbito Jurídico