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Estado de cosas inconstitucional en sistema penitenciario incluye a centros de detención transitoria

Luego de revisar varios expedientes relacionados con la situación de personas privadas de la libertad en estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata, la Corte Constitucional determinó que el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario también cubre a quienes están recluidos en los centros de detención transitoria.

Con el fin de garantizar la dignidad y otros derechos fundamentales de dicha población, la corporación definió un plan de acción compuesto de dos fases, una transitoria y otra definitiva. La primera de ellas pretende disminuir el hacinamiento, por tanto, incluye órdenes inmediatas, como el traslado de las personas a establecimientos penitenciarios, y la adecuación, en máximo un año, de los centros de detención preventiva por parte de las entidades territoriales, con apoyo de la Uspec y el Inpec.

La segunda fase contempla medidas de mediano y largo plazo, dirigidas a eliminar definitivamente el uso de dichos centros y ampliar los cupos en las cárceles. El pronunciamiento resalta la necesidad de que los departamentos y los municipios, en compañía de diferentes entidades del Gobierno nacional, establezcan las fuentes de financiación suficientes para la construcción, adecuación y mejora de la infraestructura.

Finalmente, el alto tribunal suspendió la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, prevista en la Sentencia T-388 del 2013, al ser insuficiente para enfrentar la crisis. Frente al fallo, el Ministerio de Justicia resaltó que está realizando los ajustes requeridos para efectuar el traslado de los condenados y otros cambios que permitan reducir el hacinamiento.  

Fuente. Corte Constitucional, Comunicado 10, Sentencia SU-122