Empresas no pueden exigir pruebas Covid-19 para la vinculación laboral
El Ministro de Trabajo emitió la circular 022 del 8 de marzo de 2021, donde confirma que ningún trabajador puede ser despedido por resultar positivo de Covid-19 y ningún trabajador o aspirante a un empleo está obligado a presentar prueba negativa de Coronavirus.
Aclara que “si un empleador –por seguridad- quiere realizar pruebas Covid entre sus trabajadores, tiene que cubrir el costo de las mismas”.
Además el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”; “Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral”, reiteró el Ministerio.
La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (Covid-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
El Ministerio del Trabajo le pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Adjunto Circular 022 del 8 de marzo de 2021
Fuente: Ministerio del Trabajo / Zona Cero