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Empresas en proceso de reorganización no están obligadas a contratar aprendices

El artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) releva del deber de contratar aprendices a las sociedades en proceso de recuperación bajo la Ley 550 de 1999, lo cual puede extrapolarse a las sociedades en proceso de reorganización al amparo de la Ley 1116 del 2006, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De otra parte, el Concepto 57084 del 2018 emitido por el Sena establece que están exceptuadas de la obligación de contratar aprendices las empresas que estén en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 (actual régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006 y reglamentado por los Decretos 1910 del 2009 y 1749 del 2011.
Por lo tanto, las empresas en proceso de reorganización se consideran exentas del deber de contratar aprendices mientras esté en curso un proceso de insolvencia y en cumplimiento el acuerdo logrado entre acreedores y deudor, precisó la entidad.
De otra parte, considerando que no deben contratar aprendices aquellos que taxativamente están excluidos de la vinculación, a menos que la sociedad absorbente en el proceso de fusión también esté en reorganización o bajo otra excepción legal, no estará exenta de contratarlos.
Estos son los empleadores exceptuados de vincular aprendices:
1. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción.

  1. Los hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
  2. Las empresas en proceso concordatario o que se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 (actual régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006 y reglamentado por los Decretos 1910 del 2009 y 1749 del 2011).

Fuente: Ámbito jurídico