Colombia

Empleadores deberan pagar las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad

Remitimos Decreto 2943 de 17 de diciembre de 2013, “por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del decreto 1406 de 1999”.

A partir de su entrada en vigencia, estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud, a partir del tercer día.

Decreto 2943 de 17 de diciembre de 2013 [wpdm_file id=46]