El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad
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El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad

Se han cumplido 100 años de tener una herramienta que le permite a una persona demostrar de forma técnica y científica que dice la verdad. El pasado 29 de marzo de 1923, William M. Marston haciendo parte de la defensa del señor James Alphonzo Frye, quien estaba acusado de homicidio, presentó el resultado de una prueba de Polígrafo en los Estados Unidos. Muchos mitos y verdades se han dicho desde ese momento sobre la eficacia de la poligrafía en todo tipo de investigaciones, sean criminales, civiles, administrativas, fiscales, disciplinarias, de control interno, personales, corporativas, entre otras. El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.

Hoy queremos abordar diferentes causas por la que podemos afirmas con toda seguridad que la utilización adecuada de la poligrafía se convierte en una herramienta eficaz para lograr los objetivos propuestos en una investigación. Hoy queremos compartirles la realidad de la poligrafía, desde los aspectos legales, técnicos, científicos y lo más importante, quienes lo desarrollan de la siguiente manera:

Contexto normativo del polígrafo en Colombia
  • Derechos humanos: Quiero referirme a la Sentencia 2012-00287/1100-2012 de octubre 28 de 2016 del CONCEJO DE ESTADO cuando define las diferentes posiciones de las altas cortes frente a la aplicabilidad de la prueba de polígrafo, manifestando la siguiente es la posición del máximo tribunal: “En Apoyo de lo señalado la sala puede concluir que el polígrafo no tiene carácter de prueba judicial y que en Colombia sólo es admitida en materia de selección de personal en los servicios de seguridad privada y para procesos de selección en cargos de libre nombramiento y remoción siempre y cuando se cumplan con unos presupuestos que garanticen los derechos fundamentales del aspirante, sumado a la legislación existente respecto de los organismos de inteligencia como una causal de despido”. Ante esta afirmación no se puede dejar la inferencia o el mensaje que el polígrafo como actividad viola los derechos fundamentales, cundo el mismo estado, que debe ser garante de dichos derechos lo aplica en sus procesos de vinculación, tomando en cuenta que de ninguna forma puede vulnerar los derechos fundamentales del aspirante y mucho menos su dignidad, que viene del principal precepto constitucional. Quiero compartirles una excelente explicación que encontramos en el Trabajo de grado presentado por JOSE LUIS DÁVILA OSPINA en la Universidad Militar, denominado LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE AL POLÍGRAFO CUANDO SE ACCEDE A CARGOS PÚBLICOS EN COLOMBIA, allí Dávila nos concluye afirmando que los derechos fundamentales de los evaluados se garantizan a lo largo del procedimiento poligráfico a través del respeto a la dignidad humana caracterizado en primera medida por el buen trato a la persona y la rigurosidad del procedimiento. Son dos las características fundamentales que hacen que la prueba del polígrafo tenga un marcado carácter garante de los derechos humanos: el primero, el consentimiento libre, voluntario, consciente e informado de la persona que se somete al procedimiento; y el segundo, el cumplimiento de los estándares de práctica para asegurar el respeto de tales derechos de quienes voluntariamente se someten al examen. el examen de polígrafo se ajusta a los estándares convencionales de los derechos humanos a través del Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos, el cual forma parte integral del Bloque de Constitucionalidad. La violación a los derechos de la intimidad y la buena fe, se pueden materializar en múltiples actividades del quehacer diario en nuestro medio más fácilmente que con una prueba de polígrafo, lo que sí es claro, estoy seguro que el Poligrafista debe y práctica con lo dispuesto legalmente para garantizar el cumplimiento de este mandato. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)
  • Marco jurídico para actividades de inteligencia y contra-inteligencia: En la Decreto 857 de 2014 que reglamenta la Ley Estatutaria 1621 de 2013, “por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal”, que paso por todos los controles de legalidad y constitucionalidad, en dicha Ley en su artículo 23 que habla de ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, indican que los funcionarios deben someterse anualmente a dichos estudios y según el artículo 38 en su parágrafo 4 indican que no superarlo será causal para no ingreso o retiro. En el Decreto Ley 857 de 2014 en su capítulo X que refiere a los “estudios de credibilidad y confiabilidad e ingreso y retiro del personal de los organismos de inteligencia y contrainteligencia”, en su artículo 20, en su letra “a” que indica los requisitos individuales y establece EXAMEN PSICOFISIOLÓGICO DE POLÍGRAFO como requisito, en ningún momento señala otro tipo de evaluaciones que sean parecidas, se desprenda o sea un complemento del POLIGRAFO.
  • Marco regulatorio empleos de libre nombramientos y remoción: La Resolución 17 de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Por la cual se regula el proceso para la provisión definitiva de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en su numeral 4.2.3. PRUEBA PSICOFISIOLÓGICA DE POLIGRAFO (PPP). La prueba psicofisiológica de polígrafo es un instrumento tecnológico que permite determinar rasgos de confiabilidad, y una medición objetiva y estandarizada de una muestra de comportamientos, que se utiliza para evaluar el conocimiento, las capacidades, habilidades y otras características de un individuo en relación con otros. La prueba psicofisiológica de Polígrafo DEBERA REALIZARSE MEDIANTE UN INSTRUMENTO CIENTIFICO ALTAMENTE SENSIBLE QUE MEDIRÁ LOS CAMBIOS EN LA PRESIÓN SANGUÍNEA, ESPIRACIÓN Y CONDUCTANCIA GALVÁNICA DE LA PIEL, entre otras, dejando en claro que es lo que realmente se mide en las reacciones fisiológicas de una persona y no otros elementos que se vienen vendiendo como reemplazo del polígrafo.
  • Normativa aduanera: Según los Decretos 356 de 1994 y 2187 de 2001, Ministerio de Industria y Turismo, Dirección Comercio Exterior, circular 037 de 2016, en su anexo 22, que indica las sub-partidas que amparan equipos utilizados para el espionaje, de detección y alarma, circuito cerrado de televisión, aparatos de radio telemando, vehículos blindados, detectores de mentiras, gases de porte personal y equipo de defensa personal sujetos a control por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, RECONOCE que el POLÍGRAFO COMPUTARIZADO es considerado como un “aparatos de electro-diagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos)”, según subpartida arancelaria 9018190000, que junto al laboratorio portátil de detección de mentiras VSA 2000 son los ÚNICOS clasificados y regulados, lo que garantiza a la comunidad en general que cumplen con parámetros técnicos, de calidad y legalidad para ser utilizados en nuestro país. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)
  • Normativa para el tratamiento de datos: La poligrafía no presenta el riesgo legal de TRANSFERENCIA y TRANSMISIÓN DE DATOS especialmente cuando tiene que ver con datos sensibles a otros países como nos lo indica el Decreto ley 1377 de 2013 en su Capítulo V. TRANSFERENCIAS y TRANSMISIONES INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES, y como contemplan las obligaciones estipuladas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, para responder legalmente en el tratamiento datos a los usuarios. Este riesgo no lo presenta la POLIGRAFÍA.
  • Fiscalía General de la Nación: La Dirección Nacional de Fiscalías mediante respuesta número 13286 del 12 de junio de 2012 al representante a la cámara HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO, donde manifestaron que “La utilización del polígrafo no está contemplada a nivel procesal judicial en materia penal, afirmativamente si se ha hecho uso de este en la jurisdicción penal militar, requiere consentimiento expreso de la persona y sus resultados, deben ser contrastados y corroborados con otros medios de prueba legalmente aportados al proceso.
  • Normatividad Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: La CIRCULAR EXTERNA Nº 20211300000025 del 10/02/2021 emitida por la Supervigilancia para los servicios de vigilancia y seguridad privada y ciudadanía en general, dicta el lineamiento jurídico sobre el uso del polígrafo y la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada, con respecto a la postura de la Sección Primera del Consejo de Estado, quien mediante Sentencia de Enero 24 de 2013, radicado 11001-03-24-000-2008-00345-00, declaró la Nulidad de la Resolución 2852 de 8 de Agosto de 2006 “Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, actuación que por consiguiente motivó al Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo para dejar sin fundamento jurídico la Resolución No. 2593 de Diciembre 11 de 2003 la cual autorizaba y regulaba la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y que a su vez modificó el artículo 105 motivado en lo previsto en el artículo 2º del Decreto – Ley 2453 de 1993, en donde se establece que es objetivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. En segunda medida, quedo claro que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no cuenta con la competencia para reglamentar aspectos referentes al polígrafo en nuestro país, ni existe un fundamento técnico o jurídico válido que permita concluir que la reglamentación del mismo corresponde con las funciones que le otorgan los artículos 4 y 6 del Decreto 2355 de 2006, toda vez que estas se circunscriben únicamente a expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada, y el polígrafo no califica en ninguno de ellos. Luego de consultar las fuentes respectivas, la gran conclusión está enmarcada en dicho concepto está aclarando que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tiene Control, Vigilancia e Inspección sobre los servicios de Poligrafía en Colombia, a excepción de los que son prestados por sus servicios autorizados en Consultoría, Asesoría e Investigación en Seguridad Privada, además de la Resolución de registro (RR), Certificación de visto bueno (CVB) o Visto Bueno(VB) de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, despejando la duda si este era el regulador para la prestación del servicio de poligrafía a nivel privado. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)
  • Normatividad de adopción voluntaria- sistema de gestión: Aquí me quiero detener para traer a colación el acierto en los controles operacionales que trae el ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE SEGURIDAD BASC, en su cláusula correspondiente a la SEGURIDAD EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL, en su Procedimiento para la Gestión de Personal, en el numeral correspondiente a la selección del personal donde la empresa debe verificar y analizar los resultados de PRUEBAS DE CONFIABILIDAD, que al revisar el Glosario de Términos y Definiciones del Sistema de Gestión en Control y Seguridad Versión 6 -2022, en su numeral 68 indica que las Pruebas de confiabilidad son actividades técnico-científicas para determinar el grado de confiabilidad de una persona, donde en muchas ocasiones se cuestiona cuáles son en realidad las pruebas a aplicar, y como siempre le indico al empresario, así como le presentan ofertas comerciales de un sin número de actividades para buscar la confiabilidad, entre estos la herramienta más confiable EL POLÍGRAFO.
Aspectos técnico científicos de la poligrafía

En este aspecto me quiero referir lo que nos indica CARLOS MONGE, en su libro “FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DE LA POLIGRAFÍA”, quien nos indica la cientificidad que alberga el protocolo de la poligrafía, que es una nueva cosmovisión entre la unión de conceptos de la metodología experimental, la estadística y la filosofía de la ciencia que describen las distintas tareas que integran dicha metodología, nos menciona MONGE que es importante que el esquema practico donde esta montado el protocolo de evaluación poligráfica representa un modelo empírico de la investigación científica, y por ende, dentro de ella se ubica en un primer momento el universalmente reconocido método científico, y paralelamente, se encuentran los diversos métodos filosóficos de la ciencia, que podemos clasificar en “métodos generales y especiales”, sin dejar de lado a los “métodos particulares” que cada disciplina diseña según sus necesidades.

El Poligrafista valida a partir de las reacciones fisiológicas, que en cumplimiento de los estándares internacionales para de las Evaluaciones en Poligrafía, el empleo de una herramienta tecnológica en un hardware y su software que conforma su equipo de poligrafía (Lafayette, Axcinton), además de estar respaldada por estudios científicos. En el 2011, la Asociación Americana de Poligrafía publica una investigación titulada: Meta-Analytic Survey of Criterion Accuracy of Validated Polygraph Techniques –(Estudio meta-analítico del criterio de exactitud de las técnicas poligráficas validadas), esta investigación consistía en recopilar resultados de múltiples pruebas poligráficas y de revisar su parte cualitativa y cuantitativa, así como de la teoría que respalda la técnica empleada en la detección psicofisiológica de la mentira; por último, procedieron a registrar su comportamiento a nivel estadístico para verificar la sensibilidad y especificidad de la técnica, con respecto a las variables de decisiones correctas (veraces o no veraces) y resultados inconclusos.

Las evidencias racionales de diferentes estudios han demostrado que la poligrafía cumple con la rigurosidad de los elementos estructurales de la ciencia; con un objeto de material, un objeto formal, una finalidad, un cuerpo teórico, un campo de utilidad, leyes o principios y la aplicación de método científico en su práctica, de tal manera, se determina que cumple con la calidad del conocimiento científico. En donde el objetivo fue seleccionar y eliminar técnicas poligráficas que no muestran evidencia de su eficacia y presión en la detección psicofisiológica de la mentira. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)

El Poligrafista

El factor humano, EL POLIGRAFISTA, es el que hace la “diferencia” en las pruebas de evaluación de la confiabilidad, que aunado a sus competencias, entrenamiento, formación, experiencia y habilidades, que utilizando el instrumento poligráfico, nos permiten tener un binomio ideal para la búsqueda de la verdad en un evaluado, quien mejor, para entender a esa persona que por el solo hecho de sentirse cuestionado espera un trato digno, ajustado a sus derechos, y en cumplimiento de la normas legales de su país, además en el
temor (normal) que sienten a lo desconocido, recibe un tratamiento de familiarización antes de iniciar la actividad que va a desarrollar, luego de superada esa etapa, el Poligrafista informa de forma explícita el paso a paso que se va a realizar en la evaluación, con toda la comprensión, actitud y colaboración para que el evaluado pueda abordar de una manera consciente la decisión de responder con la verdad lo que el Poligrafista está evaluando, (no es lo mismo que un operador de equipos aplica en otras prueba de confiabilidad y credibilidad, donde apenas lo entrenan para manejar un software y hardware, lejano a lo que tiene que ver con todo lo antes expuesto).

El Poligrafista debe adquirir conocimientos en aspectos legales, de psicología, fisiología, ética, normas y estándares internacionales, historia y evolución de la detección de engaño, instrumentación (Mecánica de Funcionamiento del Instrumento), técnicas de poligrafía, entrevista (Pre y Post Test, análisis de gráficas, contramedidas, entre otras, además del desarrollo de habilidades (pruebas científicas, informe y resultados y demás contenidos relacionados con la actividad poligráfica en su proceso de formación), que se reciben en más de cuatrocientas de horas de formación y que deben continuar año a año recibiendo entrenamiento especializado, esto debe ser corroborado en miles de horas que desarrollan en la práctica de las evaluaciones de Poligrafía.

Procedimiento de Polígrafo

Cuando adelantamos investigaciones, como por ejemplo a personas que han cometido alguna acción, en las actividades de entrevista sea estructurada, no estructurada o semiestructurada, la persona entregara información pasada que queda en el registro. Pero hay otras, que por el contrario son acciones pasadas que la persona oculta, bien sea porque no se pregunta exactamente sobre esto, tal vez porque no considera adecuado contarlas o porque intencionalmente no le conviene contar, entre múltiples factores tenemos, asuntos familiares, económicos, de adicciones, criminales y especialmente de riesgos que afecten la seguridad. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)

La evaluación de polígrafo es una herramienta técnico-científica que le permite a la persona demostrar que dice la verdad, la detección psicofisiológica del engaño (PDD), es una actividad ejecutada por un Poligrafista que, utilizando un polígrafo, graba y registra los cambios fisiológicos internos del examinado y cumpliendo un protocolo estandarizado, logra determinar con una alta confiabilidad cuando miente y cuando no. Como nos indica Carlos Monge en su libro “Fundamentos científicos de la Poligrafía”, en el campo de la poligrafía
investigativa, la describe como el uso de la técnica poligráfica para asistir a investigaciones en donde hay un hecho de carácter delictivo o antisocial de los que se precisa esclarecer interrogantes que giran en torno al evento problema, al respecto Nelson (2015:2014) enfatiza que los resultados de exámenes se refieren tanto a la probabilidad que eventualmente pueda ser descubierta evidencia externa que confirme el involucramiento de la persona en el tema conductual de evaluación y en consecuencia, confirmar la conclusión diagnostica con datos de la realidad externa, el insumo de esta información diagnostica que (provee en términos de probabilidad) un indicador de engaño en exámenes de investigación, se versa sobre los siguientes puntos:

  • La identidad del autor o autores que participaron directa o indirectamente en el hecho investigado.
  • Conocimiento sobre la localización de elementos materiales de prueba, pruebas o evidencias asociados al evento investigado.
  • Estimación acerca del criterio externo de veracidad o mendacidad respecto a una declaración o testimonio

Y reafirmamos que las evaluaciones poligráficas son de carácter ORIENTATIVO y no CONCLUSIVO con referencia a un evento.

Técnicas

Existen múltiples técnicas de análisis psicológico de la credibilidad, que se conocen en el campo de psicología forense como “Pruebas de Evaluación de la Integridad”, y nos dice Carlos Monge en su libro, que a menudo son utilizadas para cuatro fines distintos en el ambiente laboral:

  • En evaluaciones de preempleo
  • En evaluaciones de permanencia
  • Para Promociones
  • En investigación de incidentes específicos

En cuanto a la detección del engaño y la veracidad en la investigación forense, existen métodos directos, empleados para la búsqueda de la verdad o de la mentira de los hechos que corresponde propiamente a las técnicas que se aplican con inmediatez al sujeto en evaluación, misma en la que se proporciona información clasificada como subjetiva, el otro método es el indirecto, donde los diagnósticos que confirman asintóticamente la verdad o la mentira de los hechos juzgados , está detenido sobre la contemplación del estudio de factores físicoquímicos presentes en la realidad externa y que existe fuera de la entidad humana.

Pedro López Calvo en su libro “Investigación Criminal Y Criminalística en el sistema penal acusatorio”, nos indica que el polígrafo es un apoyo tecnológico para el análisis de un entrevistado, y con los registros fisiológicos recogidos en una gráfica, relativos a un protocolo de preguntas específicamente elaborado para una propuesta concreta, que permiten luego de un análisis algorítmico, evaluar si una persona miente o dice la verdad con respecto a una cuestión previamente determinada. Esta científicamente comprobado que cuando una persona miente, se producen en su organismo, en el sistema nervioso autónomo, reacciones fisiológicas y emocionales espontaneas de intensidad variable que la persona de ninguna manera puede controlar en un corto lapso, la presión sanguínea, el ritmo cardiaco, la respiración y la conductancia de la piel sufren modificaciones. (El Polígrafo: Herramienta más confiable en búsqueda de la verdad.)

La habilidad y experiencia del Poligrafista al conducir la prueba, así como el equipo y método que se emplea en la aplicación de esta, son fundamentales a la hora de conseguir resultados fiables.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN, EX PRESIDENTE SOCIEDAD COLOMBIANA DE POLIGRAFISTAS