El empleador debe tramitar ante la EPS la licencia de paternidad, sin trasladarle este deber al afiliado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 del 2021, el padre tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Esta licencia estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. Así mismo, la norma dispone que se ampliará en una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, sin que en ningún caso pueda superar las cinco semanas.
Ahora bien, el trámite para el pago se debe realizar directamente por el empleador ante la EPS a la cual esté afiliado el paciente, en los términos del Decreto Ley 019 del 2012, por lo que en ningún caso puede ser trasladado al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.
En todo caso, señaló el Ministerio de Salud, cualquier controversia por el reconocimiento de la licencia de paternidad deberá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), por lo que, de ser el caso, será el juez laboral quien defina.
Fuente: Minsalud