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El contrato laboral a término fijo se renueva automáticamente si ninguna de las partes comunica su intención de terminarlo

El contrato laboral a término fijo se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. Si el término es inferior a un año, solo podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.

Se entenderá prorrogado el contrato en las condiciones iniciales cuando ninguna de las partes comunique a la otra por escrito su intención de terminar el vínculo en la fecha estipulada, notificación que debe efectuarse con una antelación no inferior a 30 días. De lo contrario, se entiende prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado, aunque se suscriba un contrato posterior por un término diferente.

Si el empleador decide terminarlo antes de su vencimiento, estaría obligado al pago de los salarios del tiempo que faltare para su expiración, en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, recordó el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta que los contratos laborales a término fijo son renovables indefinidamente, esto no significa que se convierta en un contrato a término indefinido.

De otra parte, en cuanto al derecho a disfrutar las vacaciones, las cuales corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo o proporcional por fracción de año, estas se liquidarán con el último salario que este percibiendo el trabajador al momento de empezar a disfrutarlas.

Fuente: Ámbito jurídico