DIAN lanzó concurso “la factura te premia” para controlar obligación de facturar
Entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2013 las personas naturales mayores de edad que exijan en sus compras las respectivas facturas o documentos equivalentes a factura, podrán concursar con dichas facturas para ganarse 15 automóviles cero kilómetros libre de impuestos, que se sortearán el 30 de diciembre de 2013. Se podrán usar todo de tipo de facturas o tiquetes de máquina registradora excepto las que se expiden en algunos servicios.
De acuerdo a lo indicado en su Resolución 230 de octubre 31 de 2013 (la cual luego fue modificada con la Resolución 250 de noviembre 15 de 2013), la DIAN llevará a cabo entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2013 su concurso “La factura te premia” con la cual se busca controlar que durante esa época del año (que es justamente la de mayores ventas) las personas naturales compradoras se interesen en exigir las facturas o documentos equivalentes a factura por los diferentes bienes o servicios que adquieran, pues con ellas podrán participar en el sorteo de 15 automóviles cero kilómetros libre de impuestos.
La norma que le permite al Director de la DIAN llevar a cabo este tipo de concursos es la que hace tiempo (desde el año 1990) ha estado contenida en el art- 618-1 del E.T. y en la cual se lee lo siguiente:
ARTICULO 618-1. CREACIÓN DEL PREMIO FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 49 de 1990> Establécese el Premio Fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser enviadas por los consumidores, para participar en tales eventos.
El valor global de los premios se establecerá en el Presupuesto Nacional.
El Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del Premio Fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía. Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del Premio Fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.”
Es claro que con este tipo de concursos (que hace mucho tiempo no se habían vuelto a realizar) la DIAN pretende controlar la obligación de facturar que tienen todos los entes jurídicos y las personas naturales del régimen común del IVA (y hasta las naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simplificado del nuevo impuesto al consumo que se aplica en restaurantes y bares; ver art. 6 del art. 803 de abril de 2013) pues en la práctica se sabe que son muchos los negocios de Colombia los que hacen trampa y no facturan sus ingresos (o incluso dan documentos que no sirven como verdadero soporte ni comercial ni fiscal; véase por ejemplo comunicados de la DIAN al respecto cuando en el 2009 adelantó la campaña “la factura está viva” y en donde indicó que en negocios obligados a facturar se descubre que solo facturan una vez a la semana; véase también el art. 19 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 que advierte que a quien no use los documentos legales para facturar no solo se le cerrará el establecimiento sino que adicionalmente se le hará toda una inspección tributaria).
El control de la obligación de facturar pidiéndole a los compradores que exijan la factura o documento equivalente a factura
El control con este tipo de concursos del art. 618-1 del E.T. se logra sin necesidad de que los propios funcionarios de la DIAN tengan que salir a las calles a hacer operativos para comprobar si los comerciantes o prestadores de servicios están facturando, pues el control estaría en cabeza de las personas naturales compradoras las cuales por el interés de participar de los premios del concurso, sí se interesarán en exigir las facturas o documentos equivalentes a factura (entre estos últimos están los tiquete de máquina registradora y las boletas de entradas a espectáculos públicos; ver art. 616-2 del E.T.).
De esa forma todos los datos de esas facturas o documentos equivalentes que exijan serán conocidos por la DIAN cuando las personas naturales participantes los digiten en el portal de internet especial que se diseñó para este nuevo concurso (ver el enlace: https://lafacturatepremia.dian.gov.co/WebFacturaFortuna/pf.jsf).
Las personas naturales cuando compran casi nunca se interesan en pedir las facturas o documentos equivalentes a factura, pues no las piensan usar ni en declaraciones de renta ni en declaraciones de IVA (solo las piden a veces cuando compran electrodomésticos u otros bienes importantes y solo para efectos de reclamar las garantías). Además, algunas personas compradoras son a veces las interesadas en que el propio vendedor no les facture la operación pues así el vendedor podrá hacerles “una venta sin IVA” la cual le salga más económica al comprador. Como quien dice, los propios compradores se confabulan con el vendedor para evadir entre los dos los respectivos impuestos (lo mismo sucede cuando para pagar por la operación se prefiere el efectivo en lugar de usar los datáfonos y las respectivas tarjetas débito o crédito).
Pero si ahora a las personas compradoras les dicen que si colaboran exigiendo las facturas o documentos equivalentes a factura que sean legales (algo que incluso se los pide el art. 618 del E.T. y para lo cual a muchas les tocará a aprender quienes están obligados a facturar y quienes no están obligados a facturar y hasta los requisitos que debe tener una factura o documento equivalente), y que con eso podrán ganarse alguno de los 15 automóviles libre de impuestos que sorteará la DIAN, entonces quizás haya más interés en ayudarle al Estado a controlar la alta evasión de los impuestos nacionales (alta evasión para lo cual, en la semana pasada, el propio Ministro de Hacienda dijo que la siguiente reforma tributaria será una gran reforma tributaria para penalizar la evasión).
¿Con cuáles facturas se podrá concursar?
De acuerdo a lo indicado en el art. 8 de la Resolución 230 de octubre 31 de 2013 se podrá participar con las facturas de venta (ya sean de talonario o impresas por computador) expedidas entre nov. 21 y dic. 30 de 2013 y que cumplan todos los requisitos del art. 617 del E.T (entre ellos que en la factura se vea el nombre y cédula del comprador).
Pero también se podrá participar con los documentos equivalentes a factura (tiquetes de máquina registradora) expedidos en esas mismas fechas y que cumplan con los requisitos del art. 6 del Decreto 1165 de 1996 (en tales documentos no figura el nombre del comprador pero sí debe figurar el nombre del vendedor y una numeración consecutiva que no requiere forzosamente resolución de autorización de numeración expedida por la DIAN; ver art. 3 del Resolución 3878 de 1996).
En todo caso en el parágrafo 1 del art. 8 de la Resolución 230 se advierte lo siguiente sobre las facturas o documentos equivalentes a factura que no servirán para participar en el concurso:
“Parágrafo 1: Se excluyen las facturas y/o comprobantes de peajes, medicina prepagada, servicios públicos, servicio de televisión por cable y/o internet, servicios de telefonía móvil, las expedidas por notarios y aquellas con enmiendas o tachones o que presenten roturas”
Los riesgos de que los concursantes digiten mal los datos de las facturas o documentos equivalentes
Como sea, cuando las personas estén participando con las facturas o documentos equivalentes a factura por todos los demás bienes o servicios que adquieran entre noviembre y diciembre, lo importante será que esas facturas sí tengan bien claros los datos del vendedor, su NIT, el número de la factura o documento equivalente, el valor de la operación antes de IVA, el valor del IVA, el valor del Impuesto nacional al consumo y el valor total, pues esos son los datos que en el concurso se pide digitar por cada factura o documento equivalente a factura dentro del portal especial que diseñaron para ello.
En consecuencia, todos los vendedores tendrán que preocuparse por imprimir correctamente todos esos datos básicos en sus facturas o documentos equivalentes a facturas. Pero ojalá entonces las personas que participen los digiten bien en el portal del concurso pues si los digitan mal (quizás por ejemplo confundan el “IVA” con el “impuesto al consumo”, o viceversa, o digiten mal el número de la factura, etc.) en ese caso pondrían a la DIAN en complicaciones pensando que el vendedor no está usando el número de facturación que la DIAN sí le autorizó, o que el vendedor está cobrando “IVA” cuando lo que debería es cobrar solo “impuesto al consumo”, o viceversa, y obviamente todo eso será un desgaste grande tanto para la DIAN como para el establecimiento vendedor y todo por culpa de aquellos concursantes que digiten mal los datos de las facturas o documentos equivalentes.
Fuente: Actualicese.com