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Desde hoy se debe presentar la declaración y pago del CREE

Llegó el mes del CREE y hay que recordar que se debe presentar por medio de los Servicios Informativos Electrónicos. Quienes no tengan todavía el mecanismo de firma respaldado con certificado digital pueden solicitarlo en cualquier punto de atención de la DIAN.

La DIAN recordó a los agentes de retención que desde este jueves 1° de agosto se deberá presentar la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Como lo estableció el Decreto 862 del 26 de abril 2013, las declaraciones que sean presentadas por medios diferentes a los servicios electrónicos de la Dian se tomarán como “no presentadas y no tendrán efectos jurídicos”.

Los plazos definidos en la normatividad para cumplir con esta obligación son los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT:

1-2-3 y 4: 6 de agosto
5 y 6: 8 de agosto
7 y 8: 9 de agosto
9 y 0: 12 de agosto.
Asimismo, la DIAN informó que los contribuyentes que aún no tienen el mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la entidad, podrán solicitarlo en cualquiera de sus puntos de contacto.

¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE?

– Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

– Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

¿Cuál es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales?

Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto.

¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE?

Las personas naturales.
Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales.
Las entidades sin ánimo de lucro.
Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio.
Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.
Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos.
¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas?

El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera. De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Asi, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN.

Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.

Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo de la actividad económica del beneficiario del pago:

Tarifa del 0,3%: actividades económicas pertenecientes a los sectores agropecuario, manufactura, industria y comercio.
Tarifa del 0,6%: actividades económicas pertenecientes a los sectores de la construcción, telecomunicaciones y financiero.
Tarifa del 1,5%: actividades económicas pertenecientes a los sectores minero-energético.
¿Quiénes son agentes de retención del CREE?

Las entidades de derecho público.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
Los consorcios y las uniones temporales.
Las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto.
Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Documento adjunto: Decreto 862 del 26 de abril del 2013[wpdm_file id=28]

Fuente: Actualicese